Decreto núm. 037-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 037
- Año: 2019
- Título detectado: que autoriza al coronel piloto Néstor I. Acosta Dominici, F.A.R.D., a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Legión al Mérito Confraternidad Área Interamericana”, en su Clase Oficial, la cual le fue otorgada por el director general del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 11/01/2019
- Gaceta oficial: 10930
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 37-19 que autoriza al coronel piloto Néstor I. Acosta Dominici, F.A.R.D., a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Legión al Mérito Confraternidad Área Interamericana”, en su Clase Oficial, la cual le fue otorgada por el director general del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 37-19
VISTA: La Ley núm.1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.
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VISTO: El Reglamento núm.4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm.0010, del 10 de enero de 2019, del mayor general Elvis M. Feliz Pérez, FARD, asesor militar terrestre, naval y aéreo del Poder Ejecutivo.
VISTO: El oficio núm. 240, del 8 de enero de 2019, del teniente general Rubén D. Paulino Sem, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al coronel piloto Néstor I. Acosta Dominici, FARD, a aceptar y usar la condecoración “Medalla de Legión al Mérito Confraternidad Aérea Interamericana”, en su clase oficial, otorgada por el director general del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.