Decreto núm. 032-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 032
- Año: 2019
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 6-14, dos porciones de terrenos en la provincia Santo Domingo, propiedad de la señora Claribel Altagracia Méndez Pérez. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 11/01/2019
- Gaceta oficial: 10930
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393378&managementType=1
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87f4587baaa44d9a66982ade6bcd2064f6ba29d68ee43dc9859f2678e7dc99b8 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 32-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 6-14, dos porciones de terrenos en la provincia Santo Domingo, propiedad de la señora Claribel Altagracia Méndez Pérez. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 32-19
Página 2 del PDF¶
VISTO: El decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito Nacional y los Municipios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, las resultantes que se describen a continuación: Designación catastral Metros Provincia Propietarios 308590554117 407.68 Santo Domingo Claribel Altagracia Méndez Pérez 308590467275 5,309.24 Santo Domingo Claribel Altagracia Méndez Pérez
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.