Decreto núm. 027-2019¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 027
- Año: 2019
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 7-14, numerales 12 y 14 y el Dec. No. 80-14, numeral 13, producto del deslinde de subdivisión que se realizaron en la parcela 60-A, del D. C. No. 17, en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 11/01/2019
- Gaceta oficial: 10930
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393372&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393372&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
545131e90bb5e498ef5cd3315e72c554e59e6a201545f58c8232a9409f1c13fd - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 27-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 7-14, numerales 12 y 14 y el Dec. No. 80-14, numeral 13, producto del deslinde de subdivisión que se realizaron en la parcela 60-A, del D. C. No. 17, en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 27-19
VISTO: El decreto núm. 7-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El decreto núm. 80-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas parte del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 7-14, numerales 12 y 14 y el decreto núm. 80-14, numeral 13, del 30 de enero de 2014 y del 6 de marzo de 2014, respectivamente, debido a que producto de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela 60-A del Distrito Catastral núm. 17, ubicado en el
Página 2 del PDF¶
_____________ municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, identificado mediante certificado de título núm. 98-9526, expedido a favor del señor SHIH LUNG LIAO, por el registrador de títulos del Distrito Nacional, la parcela que se detalla a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.