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Decreto núm. 025-2019

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Dec. núm. 25-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 25-19

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1. Jackairis Marcel Guerrero Then, por el de MARCEL GUERRERO THEN. 2. Susano Encarnación de Jesús, por el de RAFAEL ENCARNACIÓN DE JESÚS. 3. Dorila Nuñez de la Rosa, por el de AURORA NUÑEZ DE LA ROSA. 4. Cesaria Castillo Bello, por el de CESARINA CASTILLO BELLO. 5. Rufino Antonio Rodríguez, por el de PORFIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ. 6. Luisa Ureña González, por el de JOSEFA UREÑA GONZÁLEZ. 7. Armando Antonio Peralta Almonte, por el de ANTONIO PERALTA ALMONTE. 8. Anyeli Alexander Liz de Jesús, por el de ALEXANDER LIZ DE JESÚS. 9. Isabel Salvador, por el de YSABEL MARÍA SALVADOR. 10. Justina Turbides Gros, por el de EMILIA TURBIDES GROS. 11. Arceliano Medina, por el de MARCELIANO MEDINA. 12. La señora Xiaoli Feng, madre de la menor de edad Yu Ying Chen Feng, autoriza a cambiar el nombre de su hija, por el de por el de YU YING FENG. 13. Gredil Anabel Altagracioa García Crespo, por el de GRÉTHEL ANNABEL ALTAGRACIA GARCÍA CRESPO.

Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.