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Decreto núm. 007-2019

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Dec. núm. 7-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos. G. O. No. 10928 del 14 de enero de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 7-19

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto 1 Virginia Margarita Martínez Taveras 001-0962695-2 RD$70,000.00 2 Diana María Cambiaso H. de Mena 001-0166811-9 RD$70,000.00 3 Boanerges Rafael García Bueno 001-0089715-6 RD$80,000.00 4 Rosa Gabriela Paulino O. de Ortiz 001-0196551-5 RD$40,000.00 5 Teresa Yrene Tavera de Montero 068-0006620-8 RD$30,000.00 6 Andrés Eduardo Rincón 001-0403767-6 RD$30,000.00 7 Andrés de Jesús Martínez Merejildo 001-0230868-1 RD$30,000.00 8 Daniel Luis Frías 031-0044309-6 RD$30,000.00 9 Rafael Emilio Pimentel Matos 001-0622038-7 RD$30,000.00 10 Juan Bautista Mejía Varona 011-0018768-9 RD$30,000.00 11 Ramón Jiménez 001-0407830-8 RD$30,000.00 12 Juan Evangelista Carrasco Matos 001-0348113-1 RD$30,000.00 13 Dorca Jhonson Gerónimo 065-0009718-0 RD$30,000.00 14 Cirilo Alcalá 056-0071753-1 RD$30,000.00 15 Silvio Ureña Mendoza 001-0423580-9 RD$25,000.00

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_____________ 16 Deogracia Peña Santos 001-0662647-6 RD$25,000.00 17 Nueva Figuereo Matos 079-0002347-9 RD$25,000.00 18 Feliciano Matos Féliz 018-0011240-9 RD$25,000.00 19 Ana Mercedes de la Rosa de Castro 002-0084356-3 RD$25,000.00 20 Juan Francisco Tatis Martínez 060-0001192-1 RD$30,000.00 21 José Altagracia Urbáez Terrero 021-0000741-4 RD$30,000.00 22 Élsido Bienvenido Ventura Hernández 101-0003802-4 RD$30,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública, en caso que aplique.

PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.