Decreto núm. 004-2019¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 004
- Año: 2019
- Título detectado: que aprueba el Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir. G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 04/01/2019
- Gaceta oficial: 10927
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393385&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393385&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
f5d3e882f4162a499b0a12d159fa63b3c3432e121e15b9e29cd8ff80990bc712 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 4-19 que aprueba el Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir. G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 4-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha asumido un papel activo en la mejora de la seguridad vial en la República Dominicana, mediante el diseño y la implementación de políticas públicas que logren una reducción significativa de las muertes y lesiones ocasionadas por accidentes de tránsito.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana establece en su artículo 3, que la ley y sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los principios establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 la Ley núm. 63-17, le otorga al INTRANT la atribución de coordinar la preparación y emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y Transporte, el cual registrará los datos de los infractores, prófugos, rebeldes judiciales, inhabilitados, sanciones impuestas y demás información útil, a los fines de procurar el sistema de conducir por puntos y la seguridad vial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, en su artículo 215, dispone que el sistema de conducir por puntos consistirá en otorgar una determinada cantidad de puntos por parte del INTRANT a los conductores para conducir vehículos de motor de forma segura en la vía pública, los cuales serán reducidos por la comisión de infracciones y reincidencias en la
Página 2 del PDF¶
_____________ violación a la citada ley y sus reglamentos. La cantidad de puntos otorgada por el INTRANT a los distintos tipos de conductores será establecida en el Reglamento del Sistema de Conducir por Puntos a ser emitido de conformidad con la referida ley.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana 2017-2020 se estructuró con el propósito de que para 2020 las muertes ocasionadas por accidentes de tránsito se hayan visto reducidas en un 30 %, definiendo 6 ejes estratégicos y objetivos generales que incluyen, entre otras acciones urgentes para mejorar el fortalecimiento del sistema de consecuencias y los modelos de autoridad que deben garantizar el cumplimiento de las leyes de tránsito, diseñar e implementar el sistema de conducir por puntos.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 339 de la Ley núm. 63-17, el Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir, previa aprobación del Consejo de Dirección de INTRANT (CODINTRANT).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del 21 de febrero de 2017.
VISTO: El Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana 2017-2020, de enero 2017, emitido por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial por mandato del decreto núm. 263-16.
VISTO: El decreto núm. 177-18, que dicta el Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), del 18 de mayo de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE PUNTOS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el Sistema de Puntos de las Licencias de Conducir, con los principios básicos para sancionar las infracciones que son cometidas por los conductores con la finalidad de reducir la siniestralidad vial en la República Dominicana y para la implementación del marco normativo establecido en la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Página 3 del PDF¶
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento aplican a los conductores y al sistema para la reducción de los puntos asignados a la licencia de conducir y la consecuente pérdida de su vigencia a causa de la comisión de infracciones de tránsito, así como a los requisitos para poder recuperar los puntos perdidos, combinando un enfoque punitivo, preventivo, reforzador, reeducador y rehabilitador.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos e interpretación del presente Reglamento, y sin perjuicio de las definiciones de la Ley núm. 63-17, se adoptarán los establecidos en la Normativa de términos y conceptos sobre movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, aprobada por el Consejo de Dirección del INTRANT, de acuerdo al Reglamento Orgánico del INTRANT. TÍTULO II DEL SISTEMA DE PUNTOS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 4. El sistema de puntos de la licencia de conducir consiste en la disminución o pérdida de los puntos con que cuenta un conductor, titular de una licencia o autorización de conducir.
Párrafo. La progresiva disminución en el crédito inicial de puntos con que cuenta un conductor titular de una licencia o autorización de conducir, como consecuencia de la comisión de una infracción de tránsito, es la forma más apropiada para incidir sobre el conductor reincidente.
Artículo 5. Como principio, el INTRANT considera que la pérdida parcial o total de los puntos por la vulneración reiterada de la normativa de tránsito, resulta, al menos uno, de los siguientes motivos: 1) El incumplimiento de las normas de tránsito, aunque sea atribuible a su desconocimiento. 2) La alteración del comportamiento como consecuencia de una enfermedad, ya sea de origen físico o psíquico, que impida una conducción segura.
Artículo 6. Las dimensiones que determinan los principios básicos del Sistema de Puntos de la República Dominicana son las siguientes: 1) Dimensión punitiva: El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir contempla una función punitiva para ciertos comportamientos viales, tanto por vía administrativa como, en su caso, por vía penal, castigando adicionalmente y de forma complementaria algunas de las conductas que vulneran las normas de tráfico.
Página 4 del PDF¶
_____________ 2) Dimensión preventiva: El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir contempla una función preventiva, promoviendo el necesario efecto disuasorio sobre el conductor que infringe la norma. Además, persigue un efecto de prevención general para el resto de los conductores. 3) Dimensión reforzadora: El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir contempla una función reforzadora al promover que el conductor conserve todos los puntos asignados a cambio de obtener algún beneficio, ya sea por parte de entidades privadas como las compañías aseguradoras o por parte de la propia administración pública. 4) Dimensión reeducadora: El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir contempla una función reeducadora por la que el conductor podrá recuperar el crédito de puntos parcialmente perdido o la totalidad de los mismos, con la realización de cursos de sensibilización y programas de cambio de actitudes dirigidos a modificar los comportamientos infractores, la promoción de actitudes de respeto hacia la norma y de comportamientos seguros. 5) Dimensión rehabilitadora: El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir contempla una función rehabilitadora desde el punto de vista de la salud, ya que en el caso de que la pérdida de puntos se deba a una enfermedad, para la recuperación de los mismos esta tendría que ser tratada previamente a cualquier forma de incorporación a la conducción. Así, el conductor reincidente que sea diagnosticado con una patología o psicopatología que le inhabilite para el correcto desempeño como conductor, se le establecerá un programa de tratamiento tras el cual, y después de la oportuna reevaluación, podrá incorporarse de nuevo al sistema. 6) Dimensión condicional: El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir contempla una función de conducción condicional, mediante la asignación de un número de puntos inferior a lo establecido en este Reglamento, de forma inicial, que le permite un menor margen de error, puntos que podrán ser aumentados en función de un comportamiento no infractor. De esta forma, al momento de obtener la licencia, circunstancia esta que coincide con el grupo de jóvenes que tiene mayor índice de accidentalidad, el conductor dispondrá de menor número de puntos, por lo cual tendrá que ser más vigilante con su comportamiento, para no perder la vigencia de la misma, promoviendo una automatización de comportamientos seguros. En el mismo sentido y con carácter complementario, el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir se plantea determinado tipo de restricciones para el citado grupo de la población, tales como el nivel de alcoholemia o los límites de velocidad inferiores, lo cual tendrá que ser recogido en las normativas técnicas derivadas del presente Reglamento y del preceptivo Reglamento del procedimiento sancionador.
Página 5 del PDF¶
Artículo 7. Suspensión de la vigencia de la licencia de conducir por pérdida de puntos. Se establece como requisito para mantener la vigencia de la licencia o autorización de conducir, el mantenimiento de los puntos asignados al obtenerla.
Párrafo. La vigencia de la licencia o autorización de conducir queda condicionada a que su titular no pierda el crédito total de puntos concedido para conducir.
Artículo 8. Se contempla así la suspensión de la vigencia o la revocación de la licencia o autorización de conducir como consecuencia de la reducción total de los puntos asignados, como consecuencia de las sanciones impuestas al conductor recogidas en la Normativa Técnica sobre infracciones que reducen puntos.
Artículo 9. Saldo Único del Crédito de Puntos. Se considera el crédito de puntos concedido a partir de la obtención de la licencia o autorización de conducir como un saldo único. La reducción de puntos se realiza sobre la licencia o autorización de conducir del interesado, no sobre la categoría de la misma con la que estuviera conduciendo en el momento de la infracción, en virtud del artículo 201 de la Ley núm. 63-17.
Párrafo. La pérdida de los puntos afecta a un conductor con independencia del vehículo a motor que en el momento de la infracción esté conduciendo.
Artículo 10. Sistema de consulta del crédito de puntos. El INTRANT, junto con la Procuraduría General de la República, deberá implementar un sistema online de consultas, basado en las nuevas tecnologías, relacionado con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y Transporte, en el que todos los titulares de licencia o autorización de conducir podrán consultar las modificaciones en su crédito de puntos en el momento en que estas se produzcan o surtan efecto.
Párrafo. En este Reglamento se establecerá la forma de certificación y comunicación a las compañías aseguradoras de los conductores que reúnan la circunstancia de conservar todos los puntos con el objeto de que estos puedan ser reforzados mediante bonificaciones u otras fórmulas. TÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DE PUNTOS
Artículo 11. Grupos de conductores para la asignación de puntos. El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir clasifica a los conductores en tres grupos: 1. Conductores con licencias de conducir profesional. 2. Conductores noveles con licencias con menos de cuatro (4) años de antigüedad, que se consideran según el presente Reglamento como “licencias condicionales”. 3. El resto de conductores.
Página 6 del PDF¶
Artículo 12. Licencia condicional de conducir y el sistema de puntos. Durante los primeros cuatro (4) años, tras la obtención de la licencia o autorización de conducir, se otorgará a los aspirantes que se entiende tendrá carácter condicional, por su menor saldo de puntos, que tendrá que ser recogido en la Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos y del Reglamento del Procedimiento Sancionador.
Artículo 13. Sistema de puntos para los conductores profesionales. El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir contará con requerimientos específicos para los conductores profesionales en reconocimiento de sus especiales circunstancias, únicamente a los efectos de su recuperación, no en cuanto a la comisión de infracciones.
Párrafo. Los plazos para poder obtener de nuevo los puntos perdidos o para poder realizar un curso de sensibilización y reeducación vial que les permita recuperar parcialmente puntos, se recogen en el Reglamento de Licencias y la Normativa Técnica sobre las Pruebas a realizar para obtener las Licencias y Autorizaciones para Conducir derivada del mismo.
Artículo 14. Crédito inicial de puntos. El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir parte de asignar un crédito inicial general de veinte (20) puntos a la licencia o autorización de conducir definitiva, que se pueden ir perdiendo por la comisión de las infracciones que restan puntos, que será establecido en la Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos derivada de este Reglamento.
Párrafo. En el caso de los conductores noveles, se partirá de un saldo inicial de diez (10) puntos, a modo de licencia condicional. Si se mantienen sin recibir ningún tipo de infracción que reste puntos durante un período de dos (2) años, el crédito ascenderá a quince (15) puntos.
Artículo 15. El titular de una licencia o autorización de conducir que, tras perder su asignación total de puntos y con ello la vigencia de la misma para conducir, haya obtenido nuevamente la licencia o autorización de conducir, tendrá un nuevo crédito de diez (10) puntos que se irá incrementando en el tiempo y forma que se establece en los numerales anteriores.
Artículo 16. Reducción de puntos. El crédito de puntos que tenga un conductor se puede ver reducido progresivamente por cada sanción definitiva en vía administrativa que se le imponga al titular de la licencia o autorización de conducir por la comisión de infracciones de tránsito, de la forma que está establecida en la Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos.
Párrafo I. Cuando se dé la circunstancia anterior, los puntos que corresponda descontar, de acuerdo con la Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos, quedarán anotados en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y Transporte, quedando constancia en dicho registro del saldo crédito de puntos de que disponga el titular de la licencia o autorización de conducir.
Página 7 del PDF¶
Párrafo II. La autoridad competente que impone la sanción no podrá notificar la pérdida de puntos al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y Transporte, ni reducirlo de su saldo de puntos, hasta que la sanción sea definitiva, tal y como determina la Ley núm. 63- 17, aunque podrá reflejarse a título informativo, de manera provisional, sin carácter consolidado, en el Sistema de Consulta del Crédito de Puntos, establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, únicamente accesible al titular. Esta información solo será accesible a terceros con el expreso consentimiento del titular, en cumplimiento de la Ley núm. 172-13, sobre Protección de Datos Personales y otras disposiciones legales sobre la materia. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS
Artículo 17. Infracciones fijadas para el sistema por puntos. El Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir tendrá en cuenta, entre otras, las infracciones fijadas en la Ley núm. 63-17 y sus normativas técnicas derivadas, especialmente la Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos.
Artículo 18. Valoración de las infracciones en término de puntos. La valoración en términos de puntos de las distintas infracciones se fundamentará en el grado en que compromete la seguridad vial atendiendo a su peligrosidad.
Párrafo. En la Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos derivada de este Reglamento se relacionarán cada una de las infracciones y el número de puntos que se van a reducir en el supuesto de ser sancionado definitivamente en vía administrativa de tal forma que sea un sistema objetivo. TÍTULO V DE LA PÉRDIDA DE PUNTOS
Artículo 19. Responsabilidad de la infracción que conlleve pérdida de puntos. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley núm. 63-17 o en sus reglamentos y normativas técnicas, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, incluso en el supuesto de que los pasajeros de los vehículos sean quienes infrinjan la norma en que la responsabilidad en términos de puntos por la infracción también recaerá en el conductor.
Artículo 20. El titular que figure en el Registro Nacional de Vehículos de Motor de la República Dominicana será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, al estado de conservación del mismo, cuando las deficiencias del vehículo afecten sus condiciones de seguridad, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos de la Inspección Técnica Vehicular.
Artículo 21. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor de dicho vehículo.
Página 8 del PDF¶
Párrafo. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como cómplice de la infracción prevista en el
artículo.
Artículo 22. En los mismos términos responderán las personas especificadas en el artículo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia o aplicar sus consecuencias legales al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
Párrafo. Las empresas de alquiler sin conductor, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento.
Artículo 23. De acuerdo al Código Civil y a la Ley núm. 63-17, en el caso de conductores menores de edad, el padre, la madre o el tutor serán responsables civilmente de las infracciones tipificadas en la Ley núm. 63-17, del pago de las multas y de los daños y perjuicios que puedan causar estos conductores, sin perjuicio de la reducción de puntos a la licencia de conducir de los menores de edad. TÍTULO VI DE LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS
Artículo 23. Recuperación de puntos. El conductor, dependiendo de las circunstancias, podrá recuperar parcial o totalmente los puntos perdidos, una vez perdida la vigencia de la licencia o autorización de conducir por la reducción de la totalidad del crédito de puntos, o debido a la comisión de un delito vial que comporte la retirada de la licencia.
Artículo 24. El conductor que haya perdido puntos y quiera o deba recuperarlos preceptivamente a través de un centro médico autorizado, deberá someterse a una evaluación previa acerca de las circunstancias y motivos de su reincidencia, diagnosticando, entre otras cosas, si padece alguna patología y que está en posesión de un conjunto de capacidades que le habilitan para conducir.
Párrafo. En el caso de padecer una patología, esta deberá ser tratada previamente antes de continuar con el resto del procedimiento pertinente en los cursos de recuperación. Asimismo, el resultado de la evaluación será notificado y utilizado para la particularización de los cursos que vaya a realizar.
Artículo 25. Cursos de recuperación de puntos. Una vez hecho el diagnóstico descrito anteriormente, los conductores deben realizar los oportunos cursos de sensibilización, reeducación vial y cambio de actitudes de acuerdo con las siguientes circunstancias:
Página 9 del PDF¶
_____________ 1) El titular de una licencia o autorización de conducir reincidente o multireincidente en infracciones que reducen puntos, que haya perdido parcialmente su crédito de puntos, podrá recurrir a la realización de cursos de sensibilización, reeducación vial y cambio de actitudes orientados a modificar los comportamientos infractores, de acuerdo con las regulaciones que se recogerán en la Normativa Técnica sobre los Cursos de Sensibilización, Reeducación Vial y Cambio de Actitudes para los Titulares de una Licencia o Autorización de Conducir. 2) Los titulares de una licencia o autorización de conducir reincidentes o multireincidentes en infracciones que reducen puntos, que hayan perdido la totalidad de sus créditos de puntos, o para poder volver a conducir tras haber sido condenado por sentencia definitiva por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir, tendrán obligatoriamente que recurrir a la realización de cursos de sensibilización, reeducación vial y cambio de actitudes orientados a modificar los comportamientos infractores, de acuerdo con las regulaciones que se recogerán en la Normativa Técnica sobre los Cursos de Sensibilización, Reeducación Vial y Cambio de Actitudes para los Titulares de una Licencia o Autorización de Conducir.
Artículo 26. Recuperación parcial de puntos. El titular de una licencia o autorización de conducir que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a su recuperación parcial de puntos de dos formas: 1) Cuando la titularidad de la licencia sea de una vigencia mínima de un (1) año, se deberá realizar y superar en un centro autorizado, un curso de sensibilización y reeducación vial, después de someterse al diagnóstico establecido en el artículo anterior. En este caso podrá recuperar hasta un máximo de diez (10) puntos, pero una sola vez cada dos (2) años. El Centro expedirá al interesado un certificado que indique haber realizado y superado el curso, y comunicará al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y Transporte la recuperación parcial de los puntos, aumentando hasta en 10 (diez) puntos el crédito del titular de la licencia o autorización de conducir, hasta un máximo de 20 (veinte) puntos, caso este último que únicamente se puede dar si han transcurrido más de cuatro (4) años desde que se obtuvo la licencia o autorización de conducir. 2) Cuando transcurridos dos (2) años desde la última sanción definitiva en vía administrativa por la comisión de infracciones que conlleven la pérdida de puntos, los titulares de la licencia o autorización de conducir recuperarán la mitad de los puntos perdidos. En caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito de 20 (veinte) puntos será de cuatro (4) años.
Página 10 del PDF¶
Artículo 27. Recuperación de la vigencia por pérdida de puntos. El INTRANT declarará la suspensión de la vigencia de la licencia o autorización de conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la comisión de las infracciones que serán consignadas en la Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos derivada de este Reglamento.
Artículo 28. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignado el titular de la licencia o autorización de conducir, el INTRANT notificará en el plazo de quince (15) días al titular de la licencia o autorización de conducir la resolución administrativa mediante la cual declara la pérdida de vigencia de su licencia o autorización de conducir.
Párrafo I. En caso de pérdida de vigencia de la licencia o autorización de conducir, el titular de la misma no podrá obtener una nueva licencia o autorización de conducir hasta transcurridos seis (6) meses, contados desde la fecha en que dicha resolución fuera notificada, salvo en el caso de que se le haya diagnosticado una enfermedad y que se haya rehabilitado de la misma.
Párrafo II. Si durante los tres (3) años siguientes a la obtención de la nueva licencia o autorización de conducir el titular volviera a perder la vigencia de esta, por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no podrá optar por otra nueva licencia o autorización de conducir hasta transcurrido un (1) año, contado desde la fecha de notificación de la resolución haya dispuesto la suspensión de la vigencia de la licencia.
Artículo 29. Recuperación de vigencia por delito contra la seguridad vial. El titular de una licencia o autorización de conducir que haya sido condenado por sentencia definitiva del tribunal competente por la comisión de delitos contra la seguridad vial, que lleve inherente la privación temporal del derecho a conducir, para poder volver a conducir habrá de acreditar haber superado el proceso establecido en el artículo anterior. CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN DE CONDUCTORES PARA LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS
Artículo 30. Evaluación de conductores para recuperación de puntos. El objeto de la evaluación de conductores para la recuperación de puntos se lleva a cabo fundamentalmente para valorar las circunstancias y motivos de su reincidencia, diagnosticando si el conductor sufre alguna patología y si posee un conjunto de capacidades que le habilitan para conducir.
Artículo 31. La finalidad de esta evaluación es la de detectar la existencia o no de un padecimiento y su posible relación con las infracciones de tránsito, para orientar al sujeto hacia el procedimiento de rehabilitación o de reeducación más adecuado. En concreto, estas evaluaciones pretenden:
Página 11 del PDF¶
_____________ 1) Diagnosticar si existe una patología que requiere ser tratada previamente, así como remitir al conductor al servicio de salud correspondiente donde pueda otorgarse el tratamiento debido, quien deberá certificar su recuperación al final del tratamiento y comunicar al centro de evaluación dicha circunstancia. 2) Orientar la formación que el sujeto deberá recibir y, en consecuencia, el tipo de curso que deberá tomar, para lo cual deberá comunicar a los centros habilitados para impartir los cursos de recuperación de puntos que se establecen en los artículos 25 y 34 del presente Reglamento.
Artículo 32. Centros habilitados para evaluación de conductores para recuperación de puntos. Los centros habilitados para la evaluación de conductores para la recuperación de puntos serán los Centros Médicos de Evaluación Psicofísica de Conductores (CEMECO) de acuerdo con el Reglamento de Certificado Médico, Psicofísico, de Conductores y de Centros Médicos autorizados a su expedición y sus normativas técnicas derivadas.
Párrafo. El costo de la evaluación para la recuperación de puntos correrá a cargo del interesado. El precio de dicho proceso de evaluación será establecido por parte del INTRANT. CAPÍTULO II DE LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS
Artículo 33. Cursos de recuperación de puntos. Los cursos de recuperación de puntos tienen por objeto la sensibilización, reeducación vial y cambio de actitudes cuyo fin es modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones que conlleven la pérdida de puntos.
Artículo 34. La finalidad de los cursos de recuperación de puntos es concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento en el tránsito, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación. En concreto, pretenden: 1) Sensibilizar a los participantes sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales que se derivan de los accidentes de tráfico y sobre la especial implicación de los propios conductores en la producción de estos. 2) Reeducar los comportamientos y las actitudes de los participantes hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del tráfico.
Párrafo. La regulación de dichos cursos será recogida en la Normativa Técnica sobre los Cursos de Sensibilización, Reeducación Vial y Cambio de Actitudes para los Titulares de una Licencia o Autorización de Conducir derivada de este Reglamento.
Página 12 del PDF¶
Artículo 35. Centros habilitados para impartir los cursos para la recuperación de puntos. El INTRANT determinará el procedimiento de regulación, autorización y, en su caso, de concesión de los centros para la gestión e implementación de los cursos de sensibilización, reeducación vial y cambio de actitudes que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos que le hayan sido asignados.
Artículo 36. Los centros autorizados deberán reunir los requisitos exigibles sobre elementos materiales, personales y de formación específica acreditada reconocida por el propio INTRANT, que se recogerán en la Normativa Técnica sobre los Cursos de Sensibilización, Reeducación Vial y Cambio de Actitudes para los Titulares de una Licencia o Autorización de Conducir, que deberán contemplar los siguientes extremos: 1) El control e inspección de los cursos de sensibilización, reeducación vial y cambio de actitudes se realizará conforme a las prescripciones técnicas establecidas en la autorización concedida por el INTRANT. 2) El INTRANT podrá inspeccionar los cursos de recuperación parcial de puntos y los de recuperación de la licencia de conducir, así como los centros que los impartan.
Artículo 37. Tipo de cursos de recuperación de puntos. El INTRANT establecerá dos tipos de cursos: uno dirigido hacia la recuperación parcial de punto y otro dirigido hacia la recuperación de la licencia o autorización de conducir una vez agotados todos los puntos asignados.
Párrafo. Se prevé la necesidad de realizar este último curso para poder volver a ejercer la actividad de la conducción tras haber sido suspendida o cancelada la licencia de conducir en una sentencia judicial condenatoria definitiva.
Artículo 38. La duración, distribución temporal y contenidos de los cursos de sensibilización, reeducación vial y cambio de actitudes para la recuperación parcial o total de puntos, se recogerá en la Normativa Técnica sobre los Cursos de Sensibilización, Reeducación Vial y Cambio de Actitudes para los Titulares de una Licencia o Autorización de Conducir derivada de este Reglamento, y serán específicos para atender a variables tales como el tipo de infracciones que han conllevado la pérdida de puntos, así como el correspondiente informe de evaluación realizado por el centro médico autorizado.
Párrafo. El costo de los cursos de sensibilización, reeducación vial y cambio de actitudes, con independencia de su tipología, correrá a cargo del interesado. La tarifa de los cursos será fija para todos los participantes y establecida por parte del INTRANT. En todo caso, la tarifa de los cursos no será menor del doble del importe de la licencia o autorización de conducir de mayor monto, en el caso de la recuperación parcial de puntos, y del triple en el caso de la recuperación total de puntos.
Página 13 del PDF¶
_____________ TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39. El INTRANT junto a la Procuraduría General de la República informará de manera progresiva la implementación de esta medida, recurriendo si fuera necesario a los medios de comunicación masivos para llegar a toda la población, desde el momento de entrada en vigor de este Reglamento.
Artículo 40. De forma transitoria, al momento de la entrada en vigor de este Reglamento: 1) El titular de una licencia o autorización con una antigüedad de hasta dos (2) años, recibirá un saldo inicial de 10 (diez) puntos, y si se mantiene hasta el momento de la renovación sin infracciones que reduzcan puntos, el saldo de puntos alcanzará los veinte (20) puntos, en el momento en que se produzca la misma a los cuatro (4) años. 2) El titular de una licencia o autorización con más de dos (2) años de antigüedad se le asignará el saldo inicial de 15 (quince) puntos, y si se mantiene hasta el momento de la renovación sin infracciones que reduzcan puntos, el saldo de puntos alcanzará los veinte (20) puntos, en el momento en que se produzca la misma a los cuatro (4) años. TÍTULO VIII NORMATIVAS TÉCNICAS DERIVADAS
Artículo 41. Normativas técnicas derivadas. Para el desarrollo de las disposiciones del presente Reglamento, el INTRANT emitirá las normativas técnicas siguientes: 1. Normativa Técnica sobre los Cursos de Sensibilización, Reeducación Vial y Cambio de Actitudes para los Titulares de una Licencia o Autorización de Conducir. 2. Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos.
Párrafo I. La lista anteriormente detallada no es limitativa; podrán ser elaboradas otras normativas técnicas derivadas del presente Reglamento, en la medida que así lo considere necesario el INTRANT, las cuales serán sometidas al Consejo de Dirección del INTRANT (CODINTRANT) para su previa aprobación.
Párrafo II. Las normativas técnicas derivadas de este Reglamento serán elaboradas por el INTRANT, el cual las deberá someter a los procesos relativos a la consulta pública y al procedimiento aplicable a la elaboración de actos de carácter técnicos, establecidos en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, del 13 de julio de 2004, y la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Agotados los procesos anteriormente indicados, el INTRANT las deberá someter al Consejo de Dirección del INTRANT (CONDINTRANT), para su conocimiento, discusión y aprobación.
Página 14 del PDF¶
Artículo 42. Envíese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.