Decreto núm. 002-2019¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 002
- Año: 2019
- Título detectado: que dicta el Reglamento para la Capacitación, Formación y Educación Vial. G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 04/01/2019
- Gaceta oficial: 10927
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. No. 2-19 que dicta el Reglamento para la Capacitación, Formación y Educación Vial. G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha asumido un papel activo en la mejora de la seguridad vial en la República Dominicana, mediante el diseño y la implementación de políticas públicas que logren una reducción significativa de las muertes y lesiones ocasionadas por accidentes de tránsito.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su artículo 3 que la ley y sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los principios establecidos en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley núm. 63-17 establece como principio rector para la política de movilidad el fortalecimiento de la educación vial de la ciudadanía, el respeto a las normas de tránsito y ejecución de políticas de seguridad vial en busca de la drástica reducción de la tasa de siniestralidad en todo el territorio nacional y la reducción de los impactos negativos de los accidentes de tránsito en términos humanos, sociales, de salud pública, económicos y presupuestarios.
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CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana 2017-2020 se estructuró con el propósito de que para el 2020 las muertes ocasionadas por accidentes de tránsito se hayan visto reducidas en un 30 %, definiendo seis ejes estratégicos y objetivos generales que incluyen, entre otras acciones urgentes para mejorar el sistema de seguridad vial, fortalecer la educación vial de la ciudadanía y el respeto a las leyes de tránsito, en consonancia con una nueva institucionalidad y regulación sectorial.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 339 de la Ley núm. 63-17, el Poder Ejecutivo debe emitir el Reglamento para la capacitación y educación vial, previa aprobación del Consejo de Dirección de INTRANT (CODINTRANT).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm.107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del 21 de febrero de 2017.
VISTO: El Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana 2017-2020, de enero de 2017, emitido por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial por mandato del decreto núm. 263-16.
VISTO: El decreto núm. 177-18, que dicta el Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), del 18 de mayo de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el sistema de capacitación, formación y educación vial para determinar los contenidos, metodologías, instrumentos y recursos didácticos que maximicen su utilidad y la generalización de su aplicación, para implementar y facilitar el cumplimiento y aplicación del marco normativo establecido mediante la Ley núm. 63-17.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento aplican sobre toda la información, capacitación, formación y educación vial de cualquier ciudadano para la movilidad segura y sostenible. Asimismo, aplica a profesionales que por el desarrollo de su propia actividad y/o su pertenencia a determinadas organizaciones,
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_____________ instituciones o colectivos sociales, puedan ser entrenados para diseñar, desarrollar y evaluar proyectos, programas y actividades que incrementen el nivel de percepción de riesgos viales y su control, incluida la capacidad para formar a individuos y a otros formadores.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos e interpretación del presente Reglamento, y sin perjuicio de las definiciones de la Ley núm. 63-17, se adoptarán los establecidos en la Normativa de Términos y Conceptos sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el Consejo de Dirección del INTRANT, de acuerdo al Reglamento Orgánico del INTRANT. TÍTULO II DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL
Artículo 4. Principios generales. El sistema de capacitación, formación y educación vial se basará en los siguientes principios generales de aplicación de este Reglamento y sus normativas técnicas derivadas: 1) Fundamentación. Los programas que se diseñen, desarrollen y evalúen responderán a una justificación, así como a unos objetivos, y tendrán la preceptiva fundamentación científica, con especial consideración a las ciencias filosóficas, sociológicas, psicológicas y pedagógicas, al igual que a las propias de la seguridad vial y la movilidad. 2) Amplio rango de aplicación. La aplicación de la información, capacitación, formación y educación vial alcanzará a un amplio rango de ámbitos y ciudadanos, desde el familiar, el escolar, incluido el universitario, como su extensión a la formación profesional, y la formación continua y no formal y en cualquier tipo de modalidad de enseñanza y aprendizaje: presencial, a distancia, semipresencial (blendedlearning), etcétera. En el mismo sentido, el sistema de capacitación contemplará programas conducentes al incremento de las capacidades investigadoras de ciertas personas e instituciones, contemplando el desarrollo de programas de doctorado relacionados con la seguridad vial, el tránsito, el transporte y la movilidad. 3) Particularización. Sin menosprecio de los componentes comunes que de forma justificada puedan tener los programas que se desarrollen, estos se particularizarán tanto en sus contenidos como en su metodología, teniendo en cuenta el nivel base, la capacidad comprensiva y asimilativa y la finalidad de la misma para que cada uno de los destinatarios pueda potenciar sus capacidades, ya sea como usuario o como agente intermedio. 4) Consideración epidemiológica. Las intervenciones y programas se priorizarán sobre los usuarios más vulnerables y grupos de riesgo en los que se concentra la mayor accidentalidad, atendiendo a los roles y los principales factores de riesgo que inciden de forma significativa y que explican la accidentalidad de la población adoptante, de acuerdo con los datos que los estudios epidemiológicos arrojen en cada momento. De
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_____________ acuerdo con estos referentes, se tratarán y analizarán todas las causas de la siniestralidad, y sus interrelaciones; pero preceptivamente se tratará con especial atención y actuación preventiva sobre el factor humano en calidad de peatones, viajeros o conductores de cualquier tipo de vehículos. 5) Inclusión y responsabilidad compartida. La mejora de la movilidad segura, eficiente y sostenible requiere la necesidad de establecer un compromiso compartido de las instituciones y de los ciudadanos del país para la prevención de muertes y lesiones ocasionadas por el tránsito, con un diseño de implementación de programas sustentado en un modelo de movilidad segura, eficiente y sostenible, basada en la responsabilidad compartida y la conciencia colectiva sobre el valor de la salud y la vida humana, consideradas como la mejor medida preventiva y de inversión, con el objetivo de reducir al máximo posible las muertes y las lesiones derivadas del tránsito. Consecuentemente, se promoverá la inclusión de todos los agentes sociales implicados. Particularmente en el caso de la comunidad educativa incluirá a los centros escolares, profesores, padres, otros familiares y alumnos, así como la adaptación y posibles mejoras para la seguridad vial del entorno escolar, así como de los desplazamientos a los centros educativos. Para el fomento gradual de la implicación, responsabilidad e inclusión de los diferentes colectivos sociales y entidades educativas, se irán desarrollado gradualmente, programas y convenios de colaboración entre los mismos y el INTRANT. Serán de especial atención y prioridad las personas con algún tipo de discapacidad, así como los colectivos que los aglutinan y/o representan. 6) Temática extendida para el logro de una movilidad segura, eficiente y sostenible. De acuerdo con los organismos internacionales, se tratará de fomentar la conciencia de todos los usuarios de la red viales, favorecer modos de desplazamiento seguros y con respeto al medioambiente, especialmente andar y usar la bicicleta, así como potenciar el uso del transporte público, al igual que propiciar el uso del cinturón y los sistemas de retención de los menores, el uso del casco, evitar las distracciones, el consumo de alcohol y otras drogas, y otros factores de riesgo, y adquirir conocimientos sobre la forma de saber actuar y auxiliar en caso de siniestros viales, etc. Consecuentemente, los contenidos temáticos tratados en la capacitación, formación y educación se extenderán más allá de la propia seguridad vial, entendida esta en un sentido estricto, para tratar de generar sensibilidad y conciencia en la ciudadanía sobre una movilidad segura, eficiente y sostenible. 7) Orientación múltiple. Los programas que se diseñen y desarrollen tendrán una orientación tal que trabajen no únicamente los conocimientos y comportamientos, sino que también desarrollen las actitudes, percepciones de riesgo, valores viales y otros constructos considerados de especial importancia en el ámbito educativo que están a la base de los mismos, apostando por ciudadanos bien formados y educados que sean capaces de convivir y de fortalecer la movilidad segura, eficiente y sostenible. 8) Soporte tecnológico. El sistema de capacitación, formación y educación vial tendrá un gran soporte en unos recursos diseñados con base tecnológica (realidad aumentada, realidad virtual, etc.) con el fin de promover la atención y la motivación del
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_____________ destinatario-usuario, que permitan la utilización de metodologías activas y participativas, y, consecuentemente, faciliten los procesos de enseñanza y de aprendizaje. 9) Presencia en ciclo vital. Los programas de educación vial se desarrollarán para que puedan ser aplicados a lo largo de todo el ciclo vital de las personas, atendiendo a las características de desarrollo evolutivo de los destinatarios. 10) Evaluación inicial, procesual, formativa y exhaustiva. Los programas diseñados e implementados tendrán una evaluación sistemática y exhaustiva que garantice su eficacia y permita su reconfiguración para maximizar su utilidad presente y futura. En este sentido también se plantearán programas formativos y educativos con carácter experimental que, después del oportuno proceso de evaluación, serán extendidos a un mayor número de usuarios, incluyendo los ajustes que se hayan determinado como necesarios para su mejora. 11) Aplicación progresiva. Los programas se aplicarán de forma gradual y progresiva, intensificándolos con el paso del tiempo en función de la disponibilidad de los recursos humanos, físicos, didácticos y tecnológicos posibles para una mejora de su ampliación e implementación en el mayor número de colectivos sociales. CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN VIAL PARA CONDUCTORES
Artículo 5. Objetivo general de la formación vial. La formación vial pretende instaurar las capacidades, conocimientos teóricos y prácticos, habilidades, destrezas y comportamientos requeridos para manejar adecuadamente cualquier tipo de vehículo, lograr establecer en los usuarios conductas y valores viales que favorezcan la convivencia y permitan el tránsito seguro, eficiente y sostenible de todos los ciudadanos, como estrategia preventiva para evitar siniestros y promocionar la salud y la vida.
Párrafo. El objetivo general de la formación integral de los conductores es que estén bien formados y educados, de manera que conozcan las normas y señales, que sepan convivir, comportarse adecuadamente y conducir de forma eficiente, sostenible y segura.
Artículo 6. Regulación de la formación vial. La formación vial de los conductores será regulada por el Reglamento de Licencias de Conducir, el Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir y el Reglamento de Escuelas de Conductores, así como por sus normativas técnicas derivadas, que contemplan los cursos, contenidos y duración de la formación preceptiva para la obtención de las diferentes categorías de licencia o autorización de conducir, la formación y capacitación de formadores y examinadores, así como los requisitos que, consecuentemente, regirán sobre el presente Reglamento .
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Párrafo I. Esta regulación se ajustará a las disposiciones de la Ley núm. 63-17 y a los reglamentos y normativas técnicas derivados de la misma que tengan sentido desde el punto de vista de la formación integral, tales como de conocimientos y comportamientos adecuados de los usuarios de las vías.
Párrafo II. Particularmente en lo que se refiere a la capacitación de profesores-instructores de escuelas de conductores, su regulación será recogida en el presente Reglamento y su derivada Normativa Técnica de Capacidad de Agentes y Profesionales.
Párrafo III. De especial referencia será también el Reglamento de Planes Empresariales de Seguridad Vial para la Prevención de Accidentes Laborales de Tránsito y sus normativas técnicas derivadas que incluirán aspectos relativos a la capacitación y la formación vial. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN VIAL PARA CIUDADANOS
Artículo 7. Objetivo general de la educación vial. La educación vial pretenderá fortalecer e integrar en cada uno de los ciudadanos, los conocimientos, actitudes, valores y comportamientos requeridos para gestionar adecuadamente la seguridad vial en el país y lograr en los usuarios conductas y comportamientos que permitan una movilidad segura para las personas que utilizan las vías en calidad de peatones, pasajeros o conductores, como estrategia preventiva para evitar siniestros y promocionar la salud y la vida.
Artículo 8. Alcance y fortalecimiento de la educación vial. La educación vial se extenderá a lo largo de toda la vida y será de especial incidencia al colectivo de niños y jóvenes que estén en la edad escolar, extendiéndose de forma gradual a los niveles de formación de adultos, universidades y colectivos sociales y a la sociedad en su conjunto.
Artículo 9. Integración a la educación vial en el currículo del sistema educativo. La educación vial formará parte del currículo de todos los centros educativos del país en las etapas educativas de preescolar, educación primaria y educación secundaria, además de en la formación profesional. De igual modo, y para cada una de las etapas educativas, mediante la Normativa Técnica para la Capacitación, Formación y Educación Vial derivada de este Reglamento, se determinará el tratamiento pedagógico y didáctico más adecuado y se establecerá, de forma específica los objetivos, contenidos, competencias, actitudes, valores, comportamientos, metodología, recursos didácticos, estándares y criterios de evaluación y el calendario de ejecución correspondiente.
Párrafo I. Asimismo, mediante dicha normativa técnica se determinarán las estrategias para el diseño e implementación gradual de los programas de la educación vial en el proyecto educativo del centro.
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Párrafo II. El tratamiento no será dentro de una asignatura específica con carácter propio, sino que se realizará atendiendo a varias posibilidades interactivas, incluyendo la educación vial dentro del área de sociales o de ética y valores, y en el resto de las áreas de forma transversal, interdisciplinar, complementaria y extraescolar.
Párrafo III. De esta forma, la educación vial podrá tener cabida en las programaciones de la acción tutorial, en las programaciones que desarrollen las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela o bien en talleres, concursos o actividades varias.
Artículo 10. Contenidos de la educación vial. La educación vial en la enseñanza deberá enfocarse desde el punto de vista de los contenidos, conocimientos, estrategias y comportamientos, en los aspectos siguientes: 1. Normas básicas para el peatón, pasajero y el conductor. 2. Señalización y/o dispositivos para el control de tránsito. 3. Prevención de accidentes viales. 4. Grupos de riesgo, causas y factores de riesgo, para incrementar la percepción de los mismos. 5. Actuación en caso de siniestro. 6. Aplicación de los primeros auxilios. 7. Educación ambiental vial.
Párrafo I. Estos contenidos se ajustarán a las disposiciones de la Ley núm. 63-17 y a los reglamentos y normativas técnicas derivados de la misma que tengan sentido desde el punto de vista de la formación integral, conocimientos y comportamientos adecuados de los escolares.
Párrafo II. Se enfatizará de forma especial en el desarrollo de conocimientos, actitudes, valores, emociones, competencias y comportamientos viales de todos los usuarios de las vías en calidad de peatones, pasajeros de vehículo privado, del Estado o del transporte público, como peatones en ciudad o carretera (de día o de noche), y como conductores de monopatines, bicicleta, ciclomotores, motores y carros, así como el desarrollo de estrategias para fortalecer la percepción de los riesgos.
Artículo 11. Actividades de carácter complementario y extraescolar. La implementación de la educación vial contará con programas y actividades que se podrán extender más allá del ámbito del aula, e incluso de la currícula establecida, aunque deberán tener un carácter pedagógico y relacional con lo determinado en el plano curricular, quedando abierta la intervención educativa para implementar la educación vial en programas y actividades extraescolares y concursos educativos adaptados a las características propias de cada uno de los colectivos receptores.
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Artículo 12. Guías didácticas y recursos educativos. Con el objeto de estandarizar y homogeneizar la educación vial recibida por los escolares se desarrollarán de forma gradual, por parte del INTRANT, las denominadas Guías Didácticas, como recursos educativos, de carácter teórico y práctico, para peatones, ciclistas, ciclomotoristas, Sistema de Retención Infantil (SRI), transporte escolar, los factores de riesgo como peatones, pasajeros o conductores, atención segura en caso de accidente y primeros auxilios.
Párrafo I. Las Guías Didácticas serán adaptadas al ciclo y curso al que vayan a ser aplicadas, así como en su caso a los colectivos que tengan determinado tipo de características específicas como es el caso de las minusvalías mentales.
Párrafo II. A partir de las Guías Didácticas, se irán desarrollando otros recursos educativos que faciliten los procesos de enseñanza y aprendizaje para la adecuada implementación de la educación vial, tanto en el ámbito de la educación formal como de la no formal e informal, en cuanto a los conocimientos de normas y señales viales, los contenidos relativos a los factores de riesgo, el desarrollo de actitudes, valores y hábitos de comportamientos no riesgosos y seguros, que propicien una sana convivencia y un respeto entre usuarios y con el medioambiente.
Párrafo III. De acuerdo con los principios generales del sistema de capacitación, formación y educación vial, expuestos anteriormente en este reglamento, de los mencionados recursos se potenciarán aquellos que tengan una base tecnológica, que faciliten los procesos de enseñanza y aprendizaje, la motivación y los comportamientos seguros, que permitan la utilización de metodologías activas y participativas, tales como la realidad aumentada y la realidad virtual.
Párrafo IV. Además de la práctica en los entornos semireales, se potenciará en las últimas etapas el aprendizaje práctico en los entornos reales, con la debida autorización y la presencia de agentes de tránsito para garantizar la seguridad de los participantes.
Párrafo V. Las Guías Didácticas o recursos educativos desarrollados por otro tipo de entidades y/o organismos que vayan a ser aplicadas en el ámbito público deberán ser, previa su utilización, validada y certificada por el INTRANT, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca que serán recogidos en la Normativa Técnica para la Aplicación de la Educación Vial derivada de este Reglamento.
Artículo 13. Parques infanto-juveniles de tránsito (PIT). Se crearán de forma progresiva los Parques Infanto-juveniles de Tránsito (PIT), de acuerdo con los recursos disponibles, con el objetivo de que puedan atenderse, bajo criterios establecidos por el INTRANT y ENEVIAL, en función de la demanda que se vaya produciendo por parte de la comunidad escolar de las distintas provincias y ciudades.
Párrafo I. Los PIT se considerarán como un recurso didáctico con metodología activa, participativa y experimental en donde los alumnos aprenderán normas, señales, estrategias, actitudes, valores, hábitos y comportamientos como peatones, patinadores, ciclistas e
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_____________ incluso, al final de secundaria, como ciclomotoristas. Consecuentemente, tendrán un carácter eminentemente formativo, educativo y experimental, sin llegar a ser exclusivamente lúdicos.
Párrafo II. Las características y formas de funcionamiento de los PIT serán determinadas en la Normativa Técnica de Parques Infanto-juveniles de Tránsito (PIT) derivadas de este Reglamento, y serán previamente validadas y certificadas por el INTRANT.
Párrafo III. Dicha normativa técnica recogerá los requisitos de los programas formativos y educativos, características del personal, que deberá ser cualificado y certificado por el INTRANT como monitores de PIT, al igual que otros recursos humanos, físicos, técnicos, didácticos económicos y de programación de actividades.
Párrafo IV. Los PIT podrán ser fijos o móviles. Estos últimos con el objeto de abaratar, facilitar y acercar su actividad a un mayor número de centros educativos, además de permitir cubrir todo el territorio nacional, a la vez que reducirán el coste económico y su funcionalidad.
Párrafo V. Apoyándose en los PIT, se contempla establecer que los alumnos que finalicen secundaria puedan salir de la misma con la licencia de ciclomotoristas, una vez superadas las correspondientes pruebas teóricas, prácticas, de educación vial y de madurez. En su caso, los requisitos, procedimiento, pruebas, contenidos, etc., de acuerdo con el Reglamento de Licencias de Conducir, serían recogidas en la normativa técnica derivada de este Reglamento.
Artículo 14. Caminos escolares o rutas seguras. El presente Reglamento instaura la creación de los caminos escolares o rutas seguras como una forma de incrementar la seguridad vial de los niños en sus desplazamientos desde sus domicilios hacia la escuela y viceversa. Estos caminos serán aprobados por el INTRANT y los municipios.
Párrafo I. La instauración de los caminos escolares o rutas seguras permitirán la integración de la escuela a su entorno, lo que supone una oportunidad para incidir en múltiples niveles de aprendizaje de los alumnos que transiten en ella, así como de colectivos íntimamente relacionados con ellos, como son los padres y policías.
Párrafo II. Además de ser recogido por las normativas técnicas derivadas de este Reglamento, lo será también por el Reglamento de Planes Locales de Seguridad Vial a desarrollar por los municipios para establecer su obligatoriedad y promover su universalización.
Párrafo III. Los caminos escolares o rutas seguras contemplarán los trayectos a pie o en bicicleta, así como aquellos que realicen vehículos particulares o vehículos de transporte escolar. Esta disposición está relacionada con el Reglamento del Transporte Escolar y el Reglamento sobre Transporte de Niños hasta 12 años.
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Artículo 15. Promoción de la educación vial. Con el objetivo de promocionar mediante el refuerzo de las actividades desarrolladas por los centros, profesores, alumnos y otros agentes implicados, relativas a la educación vial, el INTRANT, a través de ENEVIAL, convocará varios concursos por etapas con sus correspondientes premios, entre los que se consideran como posibles temas los siguientes: 1. Concurso sobre proyectos educativos en los centros escolares (por etapas). 2. Concurso de teatro. 3. Concurso de dibujos. 4. Concurso de fotografías. 5. Concursos de cortos o microvídeos. 6. Cualquier otro tipo de concurso que se estime beneficioso para propiciar y potenciar la educación vial en los alumnos.
Párrafo. La determinación final de los mismos se presentará en la Normativa Técnica para la Aplicación de la Educación Vial. Para cada concurso se desarrollará la correspondiente programación, bases y reglas, asignación de jurado calificador y premios, y se presentarán en la disposición de la convocatoria.
Artículo 16. Concienciación y capacitación de los miembros de la familia. Se promocionará la concienciación de los padres en su necesaria y primordial acción educativa, por lo que se realizarán diferentes campañas dirigidas a los mismos, así como se tendrán en cuenta en el desarrollo de programas, actividades, guías didácticas y recursos educativos, para cuya aplicación se les ofrecerá una capacitación ad-hoc.
Párrafo. La referida formación será extendida a otros miembros de la familia o que interactúen regularmente con la misma, tales como abuelos, cuidadores, asistentes o choferes.
Artículo 17. Formación académica de docentes especializados en educación vial. Se establece que los docentes de los centros educativos tengan obligatoriamente una formación académica especializada y certificada como profesores de cada una de las etapas educativas, de acuerdo con lo que se expondrá en el Título VI del presente Reglamento y de la normativa técnica derivada que lo desarrollará.
Párrafo. Esta formación académica será extensiva a los directores de los referidos centros educativos, así como a los coordinadores de registro y coordinación académica, al orientador escolar, al psicólogo escolar, e incluso a los conserjes y porteros, a los técnicos distritales y a cualquier persona que ocupe un puesto que pueda tener incidencia sobre los fines del presente Reglamento.
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_____________ CAPÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN DE DOCENTES Y OTROS AGENTES Y PROFESIONALES
Artículo 18. Formación académica de docentes y otros agentes educadores especializados en educación vial. Se establece la obligatoriedad de capacitación de los docentes del sistema educativo y de otros agentes educadores no relacionados con los anteriores que deseen especializarse en materia de educación vial. Dicha formación tendrá un nivel inicial y otro de continuidad. La certificación se otorgará a los interesados mediante la realización y superación de los oportunos cursos de especialización y actualización que se establezcan, pudiendo ser de forma presencial, on line o semipresencial (blendedlearning).
Párrafo I. El objetivo prioritario de esta formación en educación vial, es instruir adecuadamente a los profesionales del ámbito de la educación formal y no formal con el fin de poder aunar criterios y esfuerzos para multiplicar los efectos de una buena educación vial de los escolares en particular y de todos los ciudadanos en general mediante programas debidamente diseñados, implementados y evaluados.
Párrafo II. Dicha capacitación será específica para cada una de las etapas del sistema educativo, teniendo en cuenta las características psicológicas de los destinatarios; los objetivos generales y específicos de educación vial establecidos por la ley, los contenidos o factores de riesgo de mayor incidencia en la siniestralidad conforme a la edad, las capacidades básicas a desarrollar, las emociones, actitudes y valores viales a interiorizar; la metodología, los recursos didácticos y tecnológicos que se precisen; los estándares de evaluación y la propia evaluación procesual, formativa y sumativa.
Párrafo III. La formación para docentes incluirá además apartados concretos de metodologías activas y participativas, dinámica y proyectos de grupo, metodología de talleres, debates, juegos, etcétera.
Párrafo IV. Los docentes también contarán con una formación específica en la aplicación y la utilización de las guías didácticas y recursos educativos mencionados en el artículo 12 del presente Reglamento.
Párrafo V. Se contempla que los docentes que participen en la formación específica de educación vial, en el nivel que sea programado, puedan, además de ser certificados, acogerse a los beneficios que se determinen.
Párrafo VI. Los contenidos, metodología, duración, planificación, procedimiento de evaluación, además de la manera de certificar estos cursos y la acreditación que se haga de los mismos, que dependerá entre otras variables de las horas teóricas, prácticas, presenciales y semipresenciales (blendedlearning) recibidas se recogerán en la Normativa Técnica de Capacitación de Agentes y Profesionales derivada de este Reglamento.
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Artículo 19. Formación a otros agentes, profesionales y colectivos no docentes. Con el objetivo de lograr una implementación global de la formación y la educación vial se establece como necesario y conveniente el desarrollo de programas de capacitación en materia de transporte, tránsito, movilidad y seguridad vial para colectivos específicos con distintos objetos y alcances, mediante la realización de cursos y programas específicos, tales como: 1) Profesores/instructores de formación vial de las escuelas de conductores. 2) Agentes de tránsito. 3) Médicos de atención primaria y médicos de emergencias. 4) Pediatras y gerontólogos. 5) Fiscales y legistas. 6) Técnicos municipales. 7) Técnicos de la administración provincial y de la administración general de la República, incluidos los del MOPC y el INTRANT, y concejales relacionados con la movilidad. 8) Auditores de carreteras. 9) Gestores de la seguridad vial con funciones como prevencionistas de riesgos laborales en el marco de las empresas. 10) Periodistas de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación. 11) Monitores de ocio y tiempo libre. 12) Animadores socioculturales. 13) Cualquier otro colectivo relacionado con el transporte, el tránsito, la movilidad y la seguridad vial.
Párrafo. Los contenidos, metodología, duración, planificación, procedimiento de evaluación, además de la manera de certificar estos cursos y la acreditación que se haga de los mismos, que dependerá entre otras variables de las horas teóricas, prácticas, presenciales y semipresenciales (blendedlearning) recibidas se recogerán en la Normativa Técnica de Capacitación de Agentes y Profesionales derivada de este Reglamento, que además atenderá a sus funciones y se adecuarán a la mejora y perfeccionamiento de sus competencias.
Artículo 20. Competencia para diseñar, convocar, formar y certificar los cursos para docentes, otros agentes y profesionales. La competencia para formar docentes y otros agentes educadores, de acuerdo con la Ley núm. 63-17, será el INTRANT a través de ENEVIAL, pero en aras de la eficacia del sistema, esta podrá ser facilitada a terceros bajo su supervisión, mediante los oportunos convenios o concesiones, preferentemente en colaboración con determinadas universidades que tengan la cualificación y especialización en la materia, del ámbito nacional o internacional.
Párrafo I. En el caso particular de la formación de los docentes en el ámbito académico, además de lo referido, tendrán necesaria implicación los ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).
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Párrafo II. Para todos los colectivos citados en el artículo 29 de este Reglamento, se intentará contar con todas las administraciones, instituciones o empresas que tengan alguna competencia y responsabilidad, como pudiera ser el caso de los colegios profesionales.
Párrafo III. Con el fin de unificar criterios y líneas de acción adecuadas a los objetivos, cualquier institución, organismo, empresa o colectivo que desee llevar a cabo proyectos o programas de formación y educación vial, deberán contar con la autorización del INTRANT o de la ENEVIAL. Estos aspectos serán regulados en la Normativa Técnica de Capacitación de Agentes y Profesionales.
Artículo 21. Incremento de la capacidad profesional e investigativa a nivel universitario. Se establece la necesidad a mediano plazo del desarrollo de materias específicas en las titulaciones existentes en distintas licenciaturas universitarias, tales como la de maestros, pedagogos, psicólogos, ingenieros, juristas, y todas aquellas que se consideren relacionadas con esta materia con el fin de que constituyan un paso previo, de carácter básico, a la formación de postgrado que se establece en el presente Reglamento.
Párrafo I. Complementariamente se establece la necesidad de fomentar y promocionar programas de doctorado específicos en materia de tránsito, transporte, seguridad vial y movilidad, que lleguen al reconocimiento de la capacidad investigadora de aquellos que los cursen.
Párrafo II. La satisfacción de estas necesidades será atendida desde el INTRANT con el concurso del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT). Se considerará la conveniencia de establecer convenios de colaboración entre universidad y empresa, lo cual se regulará en la Normativa Técnica de Capacitación de Agentes y Profesionales derivada de este Reglamento. TÍTULO III DE LA POTENCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN POR PARTE DE INTRANT/ENEVIAL
Artículo 22. Acciones de planificación y memoria anual. La ENEVIAL desarrollará un plan estratégico, con su correspondiente plan operativo anual, donde se establecerán, entre otros, los objetivos y alcances de todas las actividades de información, capacitación, formación y educación que se programen.
Párrafo. Igualmente, la ENEVIAL establecerá un registro de todas las actividades desarrolladas que constituirán parte de la memoria anual de la entidad.
Artículo 23. Coordinadores provinciales de educación vial. Con el fin de potenciar y optimizar los niveles de implementación de la educación vial en toda la ciudadanía y territorio de la República Dominicana, se establece la creación de un cuerpo de coordinadores de educación vial por cada una de las delegaciones provinciales del INTRANT que tendrán las siguientes tareas:
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_____________ 1. Promocionar la educación vial, su aplicación y universalización mediante contactos directos con los centros educativos, empresas o colectivos. 2. Animar, orientar, asistir y ayudar a los docentes y otros agentes educativos en todos los pasos de la aplicación de los programas. 3. Propiciar recursos didácticos y apoyo profesional a cuantos programas se hayan diseñado y se deseen implementar. 4. Alentar y animar a los diferentes colectivos a participar en los concursos educativos que se programen. 5. Controlar el proceso de aplicación y evaluación de la educación vial. 6. Realizar una memoria final de actividades desarrolladas en el año y presentarla a la ENEVIAL.
Párrafo I. Tanto el perfilamiento de las tareas que desarrollarán como la capacitación requerida para acceder al puesto que les acredite para el desempeño de las mismas, serán desarrolladas en la Normativa Técnica de Capacitación de Agentes y Profesionales derivada de este Reglamento.
Párrafo II. La selección, formación inicial y formación continuada de los coordinadores de educación vial serán competencia del INTRANT en colaboración con la ENEVIAL, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 24. Centro de capacitación de INTRANT/ENEVIAL. El INTRANT tendrá un centro de capacitación de la ENEVIAL, para lo cual dotará las aulas de sus instalaciones de los instrumentos y recursos pedagógicos necesarios para la aplicación de la formación y educación vial.
Párrafo I. Algunos de los mencionados instrumentos y recursos podrán ser implementados en otros espacios por razones estratégicas y logísticas, al igual que algunos otros podrán ser extendidos mediante su réplica en las instalaciones que el INTRANT tenga en las distintas provincias, en función de la necesidad que se haya determinado y en base a la demanda existente.
Párrafo II. De forma complementaria, se desarrollarán recursos móviles como los PIT móviles referidos en el artículo 13 y siguiente del presente Reglamento, así como otro tipo de sistemas y aulas rodantes que permitan abarcar todo el territorio nacional.
Párrafo III. Asimismo, con el fin de poder atender toda la demanda que se genere y facilitar el acceso a todos los usuarios y ciudadanos, se potenciarán los recursos virtuales en redes informáticas (nube).
Artículo 25. Unidad de experimentación de capacitación, formación y educación vial de INTRANT/ENEVIAL. El INTRANT, con la coordinación de la ENEVIAL y con el concurso del Observatorio Permanente de Seguridad Vial (OPSV), creará una Unidad de Experimentación en materia de capacitación, formación y educación en la que se incluirán algunos de los elementos de su Centro de Capacitación, incluido un PIT experimental.
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Párrafo. El objeto del mencionado Centro será experimentar la aplicación de programas, recursos y herramientas, con el objeto de evaluar el potencial de la eficacia de las mismas, mediante distintas metodologías, antes de que sean extendidas al conjunto de la población de referencia, con los ajustes derivados que se estimen necesarios.
Artículo 26. Centro documental con recursos educativos y formativos de INTRANT/ENEVIAL. La ENEVIAL será dotada de un centro documental con recursos educativos y formativos, especializados en temática de tránsito, transporte, movilidad y seguridad vial, en el que se reunirá, gestionará y difundirá la documentación y recursos pertinentes al servicio de todos aquellos interesados e implicados en la materia.
Párrafo I. Dado que la documentación de dicho Centro será principalmente de contenido científico-técnico, se podrá recibir ayuda de las instituciones académicas nacionales y de otras de carácter internacional con las que se llegue a los correspondientes acuerdos para incrementar su dotación y pertinencia.
Párrafo II. Sin menosprecio de la existencia de una biblioteca física, que deberá existir, y siguiendo algunos de los principios del presente Reglamento, se potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en este caso para lograr una mejor recuperación de la información y acceso a la misma. TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD
Artículo 27. Información, campañas de comunicación y publicidad orientadas a la concientización. El INTRANT, en coordinación con la ENEVIAL, diseñará campañas de concienciación y sensibilización masiva de la ciudadanía, sobre los principales factores de riesgo que conducen a los accidentes de tránsito, así como sus consecuencias. Complementariamente, se desarrollarán campañas para la promoción del transporte público y el fomento de la movilidad saludable.
Párrafo I. Serán utilizados recursos como comunicados en los medios de comunicación social, paneles de información en ciudad o en autopistas, folletos informativos, cartelería, vídeos y spots, programas televisivos, debates, concursos, obras de teatro, entre otros, siempre de acuerdo con los principios del marketing social y, consecuentemente, teniendo en cuenta el público adoptante, es decir, considerando las características de los destinatarios específicos a quienes van dirigidas estas campañas informativas.
Párrafo II. En concordancia con los soportes y tecnologías aludidas en los principios del presente Reglamento y de algunos de sus artículos, se promoverá especialmente el uso de las redes sociales y la promoción del marketing viral.
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Párrafo III. Para algunos efectos se considerarán a las “campañas de control” realizadas por los agentes de tránsito como campañas de comunicación a la población, y, por lo tanto, se regirán por algunos de los principios establecidos en este Reglamento y normativas técnicas derivadas.
Artículo 28. Competencias para el diseño e implementación de campañas de concientización. Las competencias para el diseño e implementación de campañas serán exclusivas del INTRANT. Cualquier campaña de iniciativa privada que quiera tener el aval o respaldo del INTRANT, deberá someterse previamente a la evaluación de los técnicos del INTRANT, o de las personas e instituciones en las este delegue, quienes informarán sobre su conveniencia y adecuación, y en su caso, sugerirán los cambios que se deberían realizar sobre la misma.
Párrafo. Los requisitos y el procedimiento para solicitar el consentimiento del INTRANT serán desarrollados por la Normativa Técnica sobre la Información, las Campañas Comunicación y Publicidad derivada de este Reglamento.
Artículo 29. Campañas de publicidad y comunicación emitidas por terceros que promuevan las conductas de riesgo. El INTRANT velará para que se eliminen de las campañas publicitarias y propagandas todos aquellos argumentos o elementos que inciten a acciones que constituyan infracciones de tránsito, transporte, movilidad y seguridad vial establecidas en la ley, o que induzcan al conductor a una falsa sensación de seguridad.
Párrafo. Todos los aspectos aludidos en este título serán regulados en la Normativa Técnica sobre la Información, las Campañas de Comunicación y Publicidad. TÍTULO V NORMATIVAS TÉCNICAS DERIVADAS
Artículo 30. Normativas técnicas derivadas. Para el desarrollo de las disposiciones del presente Reglamento, el INTRANT emitirá las normativas técnicas siguientes: 1) Normativa Técnica para la Capacitación, Formación y Educación Vial. 2) Normativa Técnica para la Aplicación de la Educación Vial. 3) Normativa Técnica de Parques Infanto-Juveniles de Tránsito (PIT). 4) Normativa Técnica de Capacitación de Agentes y Profesionales. 5) Normativa Técnica sobre la Información, las Campañas de Comunicación y Publicidad.
Párrafo I. La lista anteriormente detallada no es limitativa; podrán ser elaboradas otras normativas técnicas derivadas del presente Reglamento, en la medida que así lo considere necesario el INTRANT, las cuales serán sometidas al Consejo de Dirección del INTRANT (CODINTRANT) para su previa aprobación.
Párrafo II. Las normativas técnicas derivadas de este Reglamento serán elaboradas por el INTRANT, el cual las deberá someter a los procesos relativos a la consulta pública y al procedimiento aplicable a la elaboración de actos de carácter técnicos, establecidos en la
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_____________ Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, del 13 de julio de 2004, y la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Agotados los procesos anteriormente indicados, el INTRANT las deberá someter al Consejo de Dirección del INTRANT (CONDINTRANT), para su conocimiento, discusión y aprobación.
Artículo 31. Envíese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.