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Decreto núm. 452-2018

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Dec. No. 452-18 que declara de utilidad e interés social la adquisición por el Estado dominicano de las franjas de terreno, para la construcción de la vía de acceso público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia El Seibo. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 452-18

CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo económico de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que una de las zonas del país más impactada por la pobreza debido a la falta de oportunidades es el municipio Miches, provincia El Seibo.

CONSIDERANDO: Que esa parte de la región oriental del país cuenta con hermosas playas en cuya proximidad se ha propuesto la construcción de importantes proyectos turísticos, cuya realización impactará positivamente en esa región mediante la creación de empleos y el dinamismo económico que este tipo de proyectos genera en su área de influencia.

CONSIDERANDO: Que el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (en adelante CEIZTUR) tiene entre sus proyectos la construcción del acceso público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia El Seibo, para viabilizar la ejecución de proyectos turísticos en la zona de Costa Esmeralda y Caño Celedonio.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito Nacional y los municipios, la existencia de litis sobre una propiedad no constituye un obstáculo en materia de expropiación forzosa, ya que, conforme lo dispuesto en el párrafo del

artículo 15 de la referida ley, en esos casos el tribunal apoderado de la litis designa un guardián ad hoc que represente a quienes se disputen el derecho de propiedad en el procedimiento expropiatorio.

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CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública e interés social contenida en este decreto se hace en interés de facilitar la entrada en posesión provisional del Estado dominicano sobre las porciones de terrenos que se indicarán más adelante, para que el CEIZTUR pueda construir la vía de acceso público a Playa Esmeralda en el municipio Miches.

VISTAS: Las comunicaciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas números DECEIZTUR-DEE-584-2018 y DECEIZTUR-DEE-591-2018, del 30 de noviembre y 6 de diciembre de 2018, respectivamente.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para la construcción de la vía de acceso público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia El Seibo, la adquisición por el Estado dominicano de las franjas de terrenos conforme se indica a continuación: Áreas de afectación Parcela Superficie (m2) Distrito Catastral 500-917-265-665 14,026.2 m2 48/1 500-908-518-958 11,735 m2 48/1 11-B 6,685.9 m2 48/1 11-B-1 25,506.9 m2 48/1 500-909-638-298 11,732.8 m2 48/1 500-919-153-979 11,732.8 m2 48/1 510-010-208-378 4,411m2 48/1 510-000-644-621 4,411 m2 48/1 11-A-3-A-1 23,136.7 m2 48/1 11-A-3-E-B-006.10860 11,951.1 m2 48/1 11-A-3-A-2-B 12,651 m2 48/1 510-022-325-564 17,919.6 m2 48/1 22-Porción A-Resto 27,918.6 m2 48/1

ARTICULO 2. Las franjas de terrenos precedentemente descritas se encuentran georeferenciadas por el polígono y las coordenadas indicadas a continuación:

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_____________ Parcelas D. C. Estación Punto Coordenada X Coordenada Y 11-B-1 48/1 0+000 1 502035.8831 2096640.74 0+250 2 501978.45 2096882.899 0+500 3 501909.1984 2097121.372 0+750 4 501720.8247 2097278.831 500-917-265-665 500-908-51/8-958 48/1 1+000 5 501483.585 2097354.732 1+250 6 501271.1244 2097485.829 1+500 7 501104.1398 2097658.651 1+750 8 501007.6738 2097887.902 2+000 9 500954.0932 2098129.681 2+250 10 500979.3284 2098373.487 11-B 48/1 2+500 11 500959.0294 2098609.396 2+750 12 500817.1255 2098815.22 500-909-638-298 500-919-153-979 48/1 3+000 13 500782.7657 2099051.669 3+250 14 500849.8962 2099291.982 3+500 15 500926.4507 2099529.555 3+750 16 501109.3762 2099696.885 510-010-208-378 510-000-644-621 48/1 4+000 17 501197.5886 2099919.301 4+250 18 501276.1695 2100152.343 11-A-3-E-B-006.108 60 48/1 4+500 19 501361.1232 2100386.069 4+750 20 501437.2886 2100623.916 11-A-3-A-2-B 48/1 5+000 21 501564.3537 2100838.461 5+250 22 501735.5059 2101020.394 5+500 23 501913.3292 2101196.102 11-A-3-A-1 48/1 5+600 24 501990.287 2101260.790 5+850 25 501808.834 2101432.763 6+100 26 501629.555 2101607.251 6+350 27 501449.306 2101780.812 6+600 28 501267.769 2101953.145 6+850 29 501085.512 2102124.792 7+000 30 500971.989 2102235.346 5+750 31 502109.6843 2101350.65 6+000 32 502302.1863 2101509.795 510-022-325-564 48/1 6+250 33 502464.6352 2101699.363 6+500 34 502594.5747 2101912.784 6+750 35 502698.8846 2102139.962 22 Porción A-Resto 48/1 7+000 36 502812.2844 2102360.451 7+250 37 503056.4636 2102336.841 7+500 38 503210.5760 2102513.97 7+750 39 503272.5411 2102754.602 7+979 40 503257.9509 2102983.509

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ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con quienes resulten titulares de dichas porciones, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión provisional de las indicadas parcelas para la construcción de la vía de acceso público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches.

ARTÍCULO 5. La entrada en posesión provisional por el Estado dominicano de las parcelas objeto de este decreto será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados.

ARTICULO 6. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Ministerio de Turismo, para su información y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.