Decreto núm. 446-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 446
- Año: 2018
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 10/12/2018
- Gaceta oficial: 10925
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393309&managementType=1
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Texto¶
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Dec. No. 446-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 446-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 270, del 4 de abril de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de
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_____________ acusación en sobreseimiento núm. 13-20426-CR-ROSENBAUM(s), del 10 de diciembre de 2013, también conocida como 1:13-cr-20426-PCH, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 952(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo dos: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo tres: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 952(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, por instancia del procurador general de la República, del 11 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 31 de octubre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
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CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a la extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación en sobreseimiento núm. 13-20426-CR- ROSENBAUM(s), también conocida como 1:13-cr-20426-PCH, del 10 de diciembre de 2013, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 952(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo dos: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo tres: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 952(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
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PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Se preservan dos rendiciones oficiales de la identidad 446-18; la publicación en Gaceta Oficial 10925 se usa para la extracción y la versión prepublicación se conserva por separado.
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.