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Decreto núm. 429-2018

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Dec. No. 429-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Mardonio Pequero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 429-18

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 1022, del 13 de diciembre de 2016, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, por motivo de la sentencia condenatoria de 37 meses de prisión, por el cargo que se le imputa en el caso penal núm. 06-20744-CR-COOKE, del 2 de abril de 2008, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, el cual es el siguiente:  Cargo: Asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, 100 kilogramos o más de marihuana.

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, por instancia del Procurador General de la República, núm. 05625, del 26 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones hechas en la Cámara de Consejo en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 17 de septiembre de 2018, el nacional dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala, ser entregado a los Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, fue solicitada el 13 de diciembre de 2016 en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

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VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, por motivo de la sentencia condenatoria de 37 meses de prisión, por el cargo que se le imputa en el caso penal núm. 06-20744-CR-COOKE, del 2 de abril de 2008, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur, de Florida, División de Miami, el cual es el siguiente:  Cargo: Asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, 100 kilogramos o más de marihuana.

Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.