Decreto núm. 416-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 416
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 30/10/2018
- Gaceta oficial: 10922
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3391263&managementType=1
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Texto¶
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Dec. No. 416-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 416-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Diamante (COOPDIAMANTE), con su asiento principal en la calle Duarte número 91, Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de julio de dos mil diecisiete (2017).
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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples El Yireh (COOPACSEMYIREH), con su asiento principal en la calle Benigno Campiz, número 19, Villa Central, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de los Productores de Café del municipio de Gaspar Hernández (COOPCAFE), con su asiento principal en la calle Independencia número 19, Gaspar Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 4. Se modifica el artículo 1, literal d) del Decreto núm. 2349 del 14 de septiembre 1984, para que se lea y se rija de la manera siguiente: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Inc. (COOPEMOPUC) con su asiento principal en la avenida San Cristóbal número 5, ensanche La Fe, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 5. Se modifica el artículo 1, numeral 8 del Decreto núm. 316-91 del 21 de agosto de 1991, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Agropecuaria de la Asociación de Ganaderos de Monte Plata (COOP- AGAMPTA), con su asiento principal en la provincia Monte Plata, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.