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Decreto núm. 415-2018

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Dec. No. 415-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 415-18

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo (COOPMEPYD), con su asiento principal en la avenida México esquina Dr. Delgado, edificio profesional profesor Juan Bosch, bloque B, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo de Servicios Ópticos Cooperativos (OPTICACOOP), con su asiento principal en la calle José Joaquín Pérez, número 143, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Horeb (COOPHOREB), con su asiento principal en la avenida John Fitzgerald Kennedy esquina Blanco Fombona, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo de Distribución de Hidrocarburos y GLP (PETROGASCOOP), con su asiento principal en la calle José Joaquín Pérez número 143, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos, y Servicios Múltiples de Transporte Turístico de Las Galeras

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_____________ (COOPTRATULASGA), con su asiento principal en la calle Principal, Las Galeras, Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Cordero (COOPAGROCORDERO), con su asiento principal en el paraje Cordero, sección Estancia Vieja, municipio San Ignacio de Sabaneta, Santiago Rodríguez, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.