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Decreto núm. 410-2018

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Dec. No. 410-18 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 410-18

VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes: a) DENOMINACIÓN “Centenario Natalicio Dra. Zoraida Heredia Vda. Sucar” Valor RD$60.00 Cantidad 20,000 ejemplares b) DENOMINACIÓN “525 Aniversario Primera Iglesia, Primera Misa y Primer Sitio Histórico en América (La Isabela) ” Valor RD$360.00 Cantidad 48,000 ejemplares 8,000 hojas en bloque de 4 sellos con valor facial de RD$60.00 cada uno, más 16,000 ejemplares en se-tenant de dos sellos con valor facial de RD$60.00 cada uno

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_____________ c) DENOMINACIÓN “50 Aniversario Sociedad Numismática Dominicana” Valor RD$140.00 Cantidad 25,000 ejemplares 20,000 sellos en bloque de 4, con valor facial de RD$20.00 cada uno, más 5,000 unidades con valor facial de RD$60.00 d) DENOMINACIÓN “800 Años Orden de la Merced” Valor RD$60.00 Cantidad 25,000 ejemplares e) DENOMINACIÓN “EXPO-INDEPENDENCIA 2019” Valor RD$25.00 Cantidad 20,000 ejemplares

ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.

ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.

ARTÍCULO 4. El tamaño de los sellos postales a los que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.