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Decreto núm. 407-2018

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Dec. No. 407-18 que dispone la entrega en extradición a la República de Francia del ciudadano dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo Contreras. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 407-18

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática núm. 2017- 3089215, del 29 de agosto de 2017, la entrega en extradición del nacional dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo Contreras, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:  Robo con arma: Hecho previsto y sancionado por los artículos 132-75, 311-1, 311- 8, 311-14 y 311-15 del Código Penal.  Tentativa de homicidio sobre persona depositaria de la autoridad pública: Hecho previsto y sancionado por los artículos 121-5, 221-1, 221-4, 221-8, 221-9, 221-9-1 y 221-11 del Código Penal.  Captura, secuestro sin liberación voluntaria: Hechos previstos y sancionados por los

artículos 224-1, 224-9 y 224-10 del Código Penal.

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo Contreras, por instancia del procurador general de la República, del 15 de enero de 2018.

CONSIDERANDO: Que mediante la sentencia núm. 1117, del 1 de agosto de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo Contreras, de la siguiente manera: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República Francesa del nacional dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz (a) Luis Enrique Hidalgo Contreras, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; “Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país Requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Convenio de Extradición, suscrito entre la República Francesa y la República Dominicana, y el Código Procesal Penal, por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República Francesa de Juan Carlos Sánchez Díaz (a) Luis Enrique Hidalgo Contreras; “Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado Requirente, de que al extraditado Juan Carlos Sánchez Díaz (a) Luis Enrique Hidalgo Contreras, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua; “Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición y a las autoridades penales del país requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona

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_____________ entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.

VISTOS: El numeral 6 del artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76- 02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La sentencia núm. 1117, del 1 de agosto de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo Contreras, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:  Robo con arma: Hecho previsto y sancionado por los artículos 132-75, 311-1, 311- 8, 311-14 y 311-15 del Código Penal.  Tentativa de homicidio sobre persona depositaria de la autoridad pública: Hecho previsto y sancionado por los artículos 121-5, 221-1, 221-4, 221-8, 221-9, 221-9-1 y 221-11 del Código Penal.  Captura, secuestro sin liberación voluntaria: Hechos previstos y sancionados por los

artículos 224-1, 224-9 y 224-10 del Código Penal.

Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Juan Carlos Sánchez Díaz, alias Luis Enrique Hidalgo Contreras, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

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Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.