Decreto núm. 400-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 400
- Año: 2018
- Título detectado: que autoriza al señor Fernando Antonio Pérez Memen, embajador de la República en la República de El Salvador, a aceptar y usar la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, otorgada por los Estados Unidos Mexicanos. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 30/10/2018
- Gaceta oficial: 10922
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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ae1ba3d024904e0028672545e057102a4b7145fa309647122593fdb66d0a4d58 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 400-18 que autoriza al señor Fernando Antonio Pérez Memen, embajador de la República en la República de El Salvador, a aceptar y usar la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, otorgada por los Estados Unidos Mexicanos. G. O. No. 10922 del 2 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 400-18
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTA: El memorándum núm. DVP-031711, del 5 de octubre de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
VISTA: La comunicación núm. DOM01599/2018, del 8 de agosto de 2018, de la Embajada de México en Santo Domingo, República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al señor Fernando Antonio Pérez Memén, embajador de la República Dominicana en la República de El Salvador, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, la cual le fue otorgada por los Estados Unidos Mexicanos, al término de su misión como embajador ante ese país.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.
Página 2 del PDF¶
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.