Decreto núm. 387-2018¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 387
- Año: 2018
- Título detectado: que dispone la habilitación del puerto marítimo privado de combustibles, de carácter internacional, denominado Puerto La Cana, localizado en la provincia San Pedro de Macorís, a ser operado por la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. en las actividades de importación, almacenamiento, trasbordo, reexportación y tránsito internacional de productos derivados del petróleo y demás combustibles. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 16/10/2018
- Gaceta oficial: 10921
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 387-18 que dispone la habilitación del puerto marítimo privado de combustibles, de carácter internacional, denominado Puerto La Cana, localizado en la provincia San Pedro de Macorís, a ser operado por la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. en las actividades de importación, almacenamiento, trasbordo, reexportación y tránsito internacional de productos derivados del petróleo y demás combustibles. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 387-18
CONSIDERANDO: Que el 18 de febrero de 1999, el Estado dominicano, representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, debidamente autorizado a través del Poder Especial núm. 276-98 del 10 de diciembre de 1998, y la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A., suscribieron el Contrato de Operación de Terminal para la Importación y Distribución de GLP (Gas Licuado de Petróleo), la cual se localiza en terrenos de Coastal Petroleum Dominicana, en la provincia de San Pedro de Macorís. CONSIDERADO: Que a través de dicho contrato el Estado dominicano se comprometió con la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. a “proveer todas aquellas facilidades otorgadas a OPUVISA y a la Refinería, así como otros dueños u operadores de terminales, en sus actividades de crudos, otros productos de petróleo e importación y almacenamiento de productos derivados de Petróleo”.
CONSIDERANDO: Que en ejecución del referido contrato, Coastal Petroleum Dominicana, S.A. construyó en la provincia San Pedro de Macorís una Terminal de Importación y un Puerto para el ingreso de los productos importados.
CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución núm. 66-2010, del 29 de abril de 2010, la Dirección General de Aduanas autorizó a la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. a realizar, provisionalmente, actividades de reexportación de hidrocarburos desde la terminal que opera esta empresa en la provincia San Pedro de Macorís.
CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución núm. 191 del Ministerio de Industria y Comercio del 11 de noviembre de 2010, la empresa Coastal Petroleum Dominicana, S.A. recibió la Licencia de Importación sin Almacenamiento de Productos Derivados del Petróleo (Gasolina, Gasoil, Fuel Oil, Avtur, Kerosene, GLP), en las mismas condiciones de competencia como lo hacen las demás compañías importadoras.
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CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución núm. 46, del 8 de marzo de 2012, el Ministerio de Industria y Comercio otorgó a Coastal Petroleum Dominicana, S.A., la Licencia de Importador de Gas Natural sin Terminal de Almacenamiento.
CONSIDERANDO: Que a través de comunicación dirigida al Ministro de Industria y Comercio el 12 de junio de 2012, el Poder Ejecutivo autorizó a ese Ministerio a otorgar a la empresa Coastal Petroleum Dominicana, S.A. una Licencia de Importación y Terminal de Almacenamiento de Gas Natural.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 84-2017, emitida por la Dirección General de Aduanas el 25 de septiembre de 2017, la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. fue acreditada como Operador Económico Autorizado, razón por la cual forma parte del Sistema Integrado de Gestión Aduanera, garantizando los controles de seguridad en la cadena logística y permite la agilización de las operaciones de comercio internacional, además quedando sometidas sus operaciones aduaneras a regímenes especiales dispuestos por la Dirección General de Aduanas.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana podría beneficiarse con el establecimiento de un “Hub” para la distribución y transporte de combustibles que pueda viabilizar la re-exportación, el trasbordo y el tránsito internacional de estos productos, y de esa manera poder atender la demanda que pueda originarse a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana mediante oficio DEE/0598/17, del 3 de agosto de 2017, solicita al Poder Ejecutivo la habilitación de un puerto marítimo internacional de carácter privado, denominado “Puerto La Cana”, en las instalaciones de Coastal Petroleum Dominicana, S. A., ubicadas en la provincia San Pedro de Macorís, a los fines de utilizarse en los movimientos de importación, exportación, tránsito internacional y cabotaje de combustibles derivados del petróleo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 3003, sobre Policía de Puertos y Costas, del 12 de julio de 1951, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 3489, para el Régimen de las Aduanas y sus modificaciones, del 14 de febrero de 1953.
VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 de diciembre de 1970, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley sobre Hidrocarburos núm.112-00, del 29 de noviembre de 2000, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 226-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA), del 21 de junio de 2006, y sus modificaciones.
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VISTA: La Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), del 4 de febrero de 2017.
VISTO: El Reglamento núm. 1673, sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, del 7 de abril de 1980, y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento núm. 48-99, para la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas, del 17 de febrero de 1999.
VISTO: El Reglamentonúm.307-01, de Aplicación de la Ley sobre Hidrocarburos, del 2 de marzo de 2001.
VISTA: La Resolución núm. 66-2010, de la Dirección General de Aduanas, del 29 de abril de 2010.
VISTA: La Resolución núm. 191, del Ministerio de Industria y Comercio, del 11 de noviembre de 2010.
VISTA: La Resolución núm. 326, del Ministerio de Industria y Comercio, del 11 de noviembre de 2010.
VISTA: La Resolución núm. 46, del Ministerio de Industria y Comercio, del 8 de marzo de 2012.
VISTA: La Resolución núm. 119-12, del Congreso Nacional, del 19 de abril de 2012, mediante la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto revisado).
VISTA: La autorización presidencial dada mediante oficio núm. 5509, del 12 de junio de 2012, para que el Ministerio de Industria y Comercio otorgue a la empresa Coastal Petroleum Dominicana, S. A., una Licencia de Importación y Operación de una Terminal de Almacenamiento de Gas Natural (GN).
VISTA: La Resolución núm. 134, del Ministerio de Industria y Comercio, del 15 de junio de 2012.
VISTA: La Resolución núm. 022-2017 adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, en Sesión Ordinaria núm. 03/2017, celebrada el 5 de julio de 2017, en la cual se otorga la no objeción para la construcción y habilitación de un puerto marítimo privado de carácter internacional denominado “Puerto La Cana”.
VISTA: La Resolución Administrativa núm. 84-2017, emitida por la Dirección General de Aduanas, el 25 de septiembre de 2017, a través de la cual se acredita a Coastal Petroleum Dominicana, S. A. como Operador Económico Autorizado.
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VISTA: La solicitud de habilitación del “Puerto La Cana”, realizada mediante oficio de la Autoridad Portuaria Dominicana núm. DEE/0598/2017, del 3 de agosto de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO
ARTÍCULO 1. Se dispone la habilitación del puerto marítimo privado de combustibles, de carácter internacional, denominado “Puerto La Cana”, localizado en la provincia San Pedro de Macorís, desarrollado por la sociedad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S. A., para ser operado por esa empresa exclusivamente en las actividades de importación, almacenamiento, trasbordo, reexportación y tránsito internacional de productos derivados del petróleo y demás combustibles.
ARTÍCULO 2. La Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de Administración, regularizará y determinará mediante contrato las condiciones técnicas y legales para la operación y uso del “Puerto La Cana”, velando que las actividades y operaciones se circunscriban a lo establecido en el artículo 1 de este decreto; y lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
PÁRRAFO I. Coastal Petroleum Dominicana, S.A. deberá obtener las autorizaciones y permisos de ley que sean necesarios para las operaciones de importación, almacenamiento, trasbordo, reexportación y tránsito internacional de productos derivados del petróleo y demás combustibles, que podrían requerirse para garantizar que éstas se realicen adecuadamente. En caso de incumplimiento, las autoridades correspondientes podrán suspender en la forma que indique la ley, las operaciones del “Puerto La Cana” hasta que Coastal Petroleum Dominicana, S.A. regularice cualquier situación en referencia a los permisos.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas– y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, deberán velar porque las nuevas actividades a ser realizadas a través de la terminal que opera Coastal Petroleum Dominicana, S.A. cumplan con lo estipulado en la Ley núm. 11-92, del Código Tributario y sus modificaciones; la Ley núm. 112-00, que establece el impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados de petróleo, del 29 de noviembre de 2000, y sus modificaciones; la Ley núm. 557-05,de Reforma Tributaria, del 13 de diciembre de 2005, y sus modificaciones, y cualquier otra legislación y normativa vigente sobre los reintegros y créditos fiscales a que tienen derecho las exportaciones.
ARTICULO 3. Circunscribiéndose las operaciones y actividades especificadas en este decreto, el puerto marítimo privado de combustibles denominado “Puerto La Cana” deberá ser considerado como zona primaria aduanera bajo el régimen de supervisión y fiscalización correspondiente que determine la Dirección General de Aduanas.
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ARTÍCULO 4. La Dirección General de Aduanas requerirá a Coastal Petroleum Dominicana, S.A. la habilitación de locales de oficinas para el personal que controlará la terminal internacional, de carga, descarga y tránsito internacional de combustibles, para el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación aduanera vigente, así como para la instalación de equipos de medición y control para los tanques en tierra y los medidores para el despacho de combustible.
PÁRRAFO. Coastal Petroleum Dominicana, S.A. coordinará con la Dirección General de Aduanas el diseño de los referidos locales de oficinas y de las demás autoridades que concurren en los puertos que reciben carga del extranjero, así como el diseño de los controles de acceso, seguridad y requerimientos técnicos de interconexión con los sistemas informáticos de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 5. Coastal Petroleum Dominicana, S.A. deberá gestionar ante la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Portuaria Dominicana el código de registro para fines de control de las operaciones, facturaciones y estadísticas portuarias del “Puerto La Cana” en la provincia San Pedro de Macorís, conforme a lo que establece la Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970, y sus modificaciones, y a su vez recibir la certificación internacional correspondiente que lo habilite como terminal internacional de carga.
ARTÍCULO 6. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, a la Dirección General de Aduanas y al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.