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Decreto núm. 383-2018

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Dec. No. 383-18 que crea la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO), órgano desconcentrado de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), cuya función será negociar y comercializar servicios portadores de telecomunicaciones. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 383-18

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe establecer métodos de planificación y programación para el uso eficiente de los recursos públicos que respondan a las necesidades y requerimientos de la sociedad con miras a superar la brecha digital.

CONSIDERANDO: Que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), organismo autónomo y descentralizado del Estado dominicano, está llamada a jugar un papel fundamental de apoyo al programa “República Digital” como herramienta de servicios a la población del Estado dominicano.

CONSIDERANDO: Que todos los bienes y recursos públicos deben encaminarse a concretar la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano promueve el aprovechamiento de la infraestructura y los medios tecnológicos, en particular de la fibra óptica, como medio para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales a la educación, a un trabajo digno, a la empresa y el comercio, así como a las libertades de comunicación, expresión, opinión y difusión y recepción de información.

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CONSIDERANDO: Que se requiere establecer y ejecutar una base normativa acorde con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el programa “República Digital” para el fomento y la promoción de infraestructuras, aplicaciones y habilitaciones digitales con miras a avanzar hacia una sociedad de la información, el conocimiento y las tecnologías que favorezcan la competitividad y la inclusión social.

CONSIDERANDO: Que el plan de acción que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 establece la necesidad de desarrollar y ejecutar el Gobierno Electrónico sobre la base de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación (TICs) abiertas e interoperables, propiciando la comunicación, interacción y cooperación con la población y el sector productivo nacional.

CONSIDERANDO: Que el funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, pone de manifiesto la importancia capital del desarrollo de las redes tecnológicas que faciliten el acceso universal de las personas a los servicios prestados por este sistema de atención.

CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento de las redes y líneas de transmisión de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), es crucial para la creación de facilidades de fibra óptica que le permitan al Estado dominicano un acceso más directo y económico a dichas tecnologías.

CONSIDERANDO: Que para lograr este aprovechamiento es necesario crear una Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) dentro de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) que contribuya al desarrollo de los temas comprendidos dentro de la “Agenda Digital”, identificada en el Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el programa “República Digital”.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 258-16, de fecha 16 de septiembre de 2016, se designa a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), como miembro de la Comisión Presidencial del Programa “República Digital”, atribuyéndoles el compromiso de alcanzar los objetivos y metas de los proyectos contentivos en el programa de “República Digital”.

CONSIDERANDO: Que como parte del compromiso de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) de coadyuvar con la seguridad nacional y garantizar la conservación y mejor aprovechamiento de las infraestructuras y las redes, se destinará el excedente de fibra óptica propiedad de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para la explotación de servicios de telecomunicaciones.

CONSIDERANDO: Que es de vital importancia que el Estado dominicano pueda darle a estos servicios de telecomunicaciones un uso comercial eficiente, que le permita contribuir con el programa “República Digital”, fortalecer la interconectividad de las instituciones del Estado e incursionar en el negocio de las telecomunicaciones por fibra óptica, a través de la oferta de una infraestructura que garantice el acceso a los servicios de banda ancha, facilite la asequibilidad y reduzca la brecha digital.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998.

VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, de 6 de agosto de 2007.

VISTA: La Ley núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia, del 16 de enero de 2008.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos y Deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, del 6 de agosto de 2013.

VISTA: La Ley núm. 184-17, que establece al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, del 20 de julio del 2017.

VISTA: La Ley núm.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril de 2007.

VISTO: El Decreto núm.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), modificado mediante Decreto núm. 373-14, del 9 de octubre de 2014.

VISTO: El Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa de “República Digital”.

VISTA: La Resolución núm. 129-04, de aprobación del Reglamento de Concesiones de Telecomunicaciones, inscripciones en registros especiales y licencias para prestar servicios de telecomunicaciones, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL el 30 de julio de 2004.

VISTA: La Resolución núm. 228-06, de aprobación del Reglamento de Contabilidad Separada por Servicios de Telecomunicaciones, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL el 7 de diciembre de 2006.

VISTA: La Resolución núm. 03-08, de aprobación del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 19 de junio de 2008.

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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1.Se dispone la creación de la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO), como un órgano desconcentrado de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) cuya función será negociar y comercializar servicios portadores de telecomunicaciones, para lo cual se aprovechará la capacidad excedentaria de las instalaciones de transmisión de la ETED.

PÁRRAFO: La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) formará parte de la estructura organizativa de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y dependerá jerárquicamente de su administrador general.

Párrafo. A través de la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO), la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) apoyará el programa “República Digital”, el cual procura la inclusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s) en los procesos productivos, educativos y de servicios gubernamentales.

ARTÍCULO 2. La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) tendrá las siguientes atribuciones: a) Solicitar a las autoridades correspondientes, los permisos y autorizaciones necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la explotación comercial de la fibra óptica excedentaria de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en estricto apego a la normativa vigente. b) Desarrollar, expandir, negociar y comercializar servicios públicos de telecomunicaciones mediante la explotación comercial de la fibra óptica excedentaria a las necesidades comunicacionales de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de manera que permita el aprovechamiento eficiente de dicha capacidad, acorde con criterios comerciales aceptables. c) Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas para implementar políticas y proyectos de interés social. d) Elaborar los planes de negocios y someterlos a la aprobación del administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). e) Favorecer la reafirmación del principio de servicio universal conforme la Ley núm. 153-98. f) Las demás que les otorgue el Consejo Directivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

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ARTÍCULO 3. La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) tendrá a su cargo la gestión técnica y administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 4. La gestión de la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) estará regida por los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y libre y leal competencia.

ARTÍCULO 5. La prestación de los servicios portadores de telecomunicaciones por fibra óptica a terceros en ningún caso podrá afectar o poner en riesgo las instalaciones eléctricas o la prestación del servicio de transmisión de energía de manera segura, continua, confiable y de calidad, observando siempre el principio de continuidad de servicio establecido en la Ley núm. 153-98.

ARTÍCULO 6. La prestación de los servicios portadores de telecomunicaciones por fibra óptica a terceros estará sujeta a la regulación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y se realizará con estricta sujeción a las reglas de competencia leal y efectiva, sin que sea posible realizar prácticas anticompetitivas contrarias a la Ley núm. 153-98 y a la Ley núm. 42-08.

ARTÍCULO 7. La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) será dirigida por el administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), quien deberá nombrar y poner en posesión de sus cargos a todo el personal administrativo, profesional, técnico u obrero de la Unidad.

ARTÍCULO 8. Respecto a la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO), el administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) tendrá las funciones que le atribuye el artículo 10 del Decreto núm. 629-07 del 2 de noviembre de 2007.

ARTÍCULO 9. El Consejo Directivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar el Reglamento de Administración y Operación de la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). b) Aprobar la gestión comercial de la Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 10. Los ingresos que se generen por la negociación, comercialización y el uso de las instalaciones de transmisión para la prestación de servicios portadores de

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_____________ telecomunicaciones por fibra óptica a terceros deberán contabilizarse de forma separada, de manera que facilite la imputación de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con ese uso.

ARTÍCULO 11. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), con el objeto de efectuar la separación contable a que se refiere el artículo anterior, deberá reflejar, en sistemas de contabilidad separada, todas las transacciones que tengan lugar por cada actividad, basada en principio de causalidad, para que los costos y los ingresos sean imputados a los servicios que los generen. Estos sistemas deberán reflejar todos los elementos de costos e ingresos con sus respectivas bases de cálculo y los criterios de asignación que serán implementados sobre la base de la metodología de costos basados en actividades.

ARTÍCULO 12. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tramitar las habilitaciones administrativas que sean necesarias para ofrecer la prestación de los servicios de telecomunicaciones por fibra óptica a terceros.

PÁRRAFO: La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) se interconectará con el centro de datos del Estado dominicano para la prestación del servicio de acceso a la fibra óptica, por tratarse de la plataforma tecnológica transversal a disposición de la Presidencia de la República y del resto de las instituciones del Estado, bajo el entendido de que los entes públicos sólo deberán hacerse cargo de la facilidad de acceso para conectarse a la red de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) (última milla). Para dichos fines, la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación (OPTIC) fungirá como ente asesor, en las áreas de su competencia, dentro de la coordinación con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en términos de los requerimientos de las entidades estatales.

ARTÍCULO 13. La Unidad de Negocios de Telecomunicaciones por Fibra Óptica (UNTFO) se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en el Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, y para lo no previsto expresamente pero que sea necesario para su cumplimiento se delega su resolución al Consejo Directivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 14. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.