Decreto núm. 381-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 381
- Año: 2018
- Título detectado: que excluye de la declaración de zona vedada para asentamientos humanos, una porción de terreno de 2,500.00Mts² y el derecho de vía, ubicada dentro de la parcela No. 258, D.C. No. 2, efectuada mediante el literal “A” del numeral 3 del
- Fecha: 05/10/2018
- Gaceta oficial: 10921
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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e48a247d3a029a3b8148939572fe029bf87b581de654a1756d8b21b2b18a1e8b - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 381-18 que excluye de la declaración de zona vedada para asentamientos humanos, una porción de terreno de 2,500.00Mts² y el derecho de vía, ubicada dentro de la parcela No. 258, D.C. No. 2, efectuada mediante el literal “A” del numeral 3 del
Dec. No. 46-99, en el municipio San Juan de la Maguana. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 381-18
VISTO: El Decreto núm. 46-99, que declaró zonas vedadas para asentamientos humanos, varias porciones de terrenos en el territorio nacional, las cuales fueron afectadas por el huracán Georges, del 17 de febrero de 1999.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la declaración de zona vedada para asentamientos humanos, una porción de terreno de 2,500 m2 y el derecho de vía, ubicada dentro de ámbito de la parcela núm. 258, distrito catastral núm. 2, del municipio San Juan de la Maguana, efectuada mediante el literal “a” del numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 46-99, que declaró zonas vedadas para asentamientos humanos varias porciones de terrenos en el territorio nacional, las cuales fueron afectadas por el huracán Georges, del 17 de febrero de 1999. Este inmueble fue afectado por las construcciones realizadas para el proyecto Mesopotamia en San Juan de la Maguana.
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de San Juan de la Maguana, para su conocimiento y ejecución.
Página 2 del PDF¶
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.