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Decreto núm. 379-2018

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Dec. No. 379-18 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 379-18

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

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VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,533.78 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 69-B-3 del distrito catastral núm. 2, ubicada en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0700041886, expedido a favor de los señores María Adelfa Reinoso Hernández, Flavia Adalgisa Reinoso Henríquez, Nieves Esthervina Reinoso Henríquez de Espinal y Luz del Alba Reinoso Henríquez, por el registrador de títulos de Monseñor Nouel. 2. La parcela núm. 92-SUB-21, del distrito catastral núm. 10.3, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, con una extensión superficial 5,049.50 m2, provista del certificado de título matrícula núm. 3000181450, expedido a favor del señor Pablo Enrique Rodríguez Castillo, por el registrador de títulos de Higüey. 3. La parcela núm. 414314258709, con una extensión superficial de 6,919.55 m², ubicada dentro en el municipio Las Terrenas, provincia Samaná, amparada en el certificado de titulo matrícula núm. 3000046089, expedido a favor de GAVER, S.R.L., por el registrador de títulos de Samaná. 4. La parcela núm. 305290818998, con una extensión superficial de 249.96 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula núm. 0500007291, expedido a favor de la señora Ana Luisa Del Jesús Martínez, por el registrador de títulos de Baní. 5. Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela núm. 1715-Reformada, del distrito catastral núm. 2, con una extensión superficial de 5,099.01 m2, ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en la constancia anotada en el certificado de título núm. 86-71, expedido a favor del señor VICENTE PAREDES (TITO), por el registrador de títulos de María Trinidad Sánchez.

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ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al

artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.