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Decreto núm. 376-2018

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Dec. No. 376-18 modifica el numeral 18 del art. 1 del Dec. No. 384-13; el numeral 11 del art. 1 del Dec. No. 209-18; el numeral 9 del art. 1 del Dec. No. 117-13; el numeral 5 del art. 1 del Dec. No. 348-17, y el numeral 7 del art. 1 del Dec. No. 83-14, que declararon terrenos de utilidad pública para ser destinados a edificaciones escolares. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 376-18

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el numeral 18 del artículo 1 del Decreto núm. 384-13, del 24 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 18. La parcela núm. 319557821408, con una extensión superficial de 4,634.04 m2, ubicada en Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, amparada en el certificado de título matrícula núm. 1400025268, emitido a favor del señor Francisco Morfe Marte, por el registrador de títulos de María Trinidad Sánchez.

Artículo 2. Se modifica el numeral 11 del artículo 1 del Decreto núm. 209-18, del 29 de mayo de 2018, para que se lea de la manera siguiente: 11. Dos mejoras construidas en muros de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, un baño de uso común, una habitación y una sala, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle El Tren, sector Las Quinientas, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, con las colindancias siguientes: Al Norte, propiedad del señor Demetrio Sánchez Duarte, Isabel Willians y Luis Demetrio Sánchez de la Cruz; al Sur, propiedad de Juan Ramón Alcántara Cortorreal; al Este, calle y estancia infantil; y al Oeste, calle, propiedad de la señora María Taveras Almonte.

Artículo 3. Se modifica el numeral 9 del artículo 1 del Decreto núm. 117-13, del 14 de mayo de 2013, para que se lea de la manera siguiente:

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_____________ 9. El inmueble identificado como parcela 315412634660, con una extensión superficial de 7,270.56 m2, ubicada en el municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, provisto del certificado de título matrícula núm. 1600009821, expedido a favor de los señores César Bolívar Uribe Tejada, Juan Carlos Uribe Tejada, Luz del Carmen Uribe Tejada y José Alberto Uribe Tejada, por el registrador de títulos de Salcedo.

Artículo 4. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 348-17, del 12 de septiembre de 2017, para que se lea de la manera siguiente: 5. La parcela núm. 311584987300, con una extensión superficial de 9,844.84 m2, ubicada en el municipio y provincia Santiago, provista del certificado de título matrícula núm. 0200194170, expedido a favor de los señores Elsa María Vargas Valdez, Rosa Josefina de la Cruz Gómez, Juan Antonio de la Cruz Gómez, Elsa Sabrina de Lourdes de la Cruz Vargas, Rosa Julia de la Cruz Vargas de Sahad, Manuel Alberto de la Cruz Vargas, Rosina Altagracia de la Cruz Cabrera, Lourdes Carolina De la Cruz Vargas e Yngrid Altagracia De la Cruz Vargas, por el registrador de títulos de Santiago.

Artículo 5. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del Decreto núm. 83-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 511.47 m2, no registrada, ubicada en el municipio Vicente Noble, provincia Barahona, con las colindancias siguientes: Al Norte, terreno no registrado; al Sur, calle Enriquillo; al Este, terreno no registrado; al Oeste, escuela, propiedad de la señora Gloria Marrero.

Artículo 6. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.