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Decreto núm. 373-2018

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Dec. No. 373-18 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 373-18

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,413.06 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 313278724945, del municipio y provincia La Vega, provista del certificado de título matrícula núm. 0300025644 expedida a favor de INVERSIONES VRANSMANIA, S.R.L., por el registrador de títulos de La Vega. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,500.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 48-A-11 del distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia Hato Mayor, amparada en la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 0900016677, a favor de la señora MERCEDES MARÍA BREA SALAS, por el registrador de títulos de El Seíbo. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,500.00 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 311611771908, ubicada en el municipio Villa González, provincia Santiago, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0200126852, expedido a favor de los señores Orlando Martínez Mejía, Yadira Martínez Mejía y Antonia Martínez Mejía, por el registrador de títulos de Santiago. 4. La parcela núm. 309316930307, con una extensión superficial de 2,583.04 m2, ubicada en el municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, amparada en el certificado de título matricula núm. 4000317204, emitido a favor de AZUCARERA HAINA, C. por A., por el registrador de títulos de San Cristóbal. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 355.42 m2, ubicada en la sección Payita, lugar Doña Julia, municipio Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, con los colindantes siguientes: Al Norte, terreno no registrado; al Este, Centro Educativo Paulino Paredes; al Sur, terreno no registrado; al Oeste, terreno no registrado, propiedad de la señora MARÍA CONCEPCIÓN PEÑALBA LINARES. 6. La parcela núm. 206159528195, con una extensión superficial de 2,984.13 m2, ubicada en el municipio Cabral, provincia Barahona, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0600005892, expedido a favor de la señora Dignora Leonor Feliz Gómez, por el registrador de títulos de Barahona. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,633.55 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 406462774089, de la provincia San Pedro de Macorís, provista del certificado de título matrícula núm. 2100036101, expedido a favor del señor Víctor Manuel Romero Santana, por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís.

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_____________ 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR, expedida por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.