Decreto núm. 368-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 368
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad al señor Alejandro Sánchez Sierra. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 05/10/2018
- Gaceta oficial: 10921
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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e75559f0e5563b9d2ea61a2fd9624c1f3231ba77699884dc08e61f5d03c67b47 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 368-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad al señor Alejandro Sánchez Sierra. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 368-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad al señor Alejandro Sánchez Sierra, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0116458-4, por un monto de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales.
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ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, la cual será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.