Decreto núm. 365-2018¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 365
- Año: 2018
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la ciudadana dominicana Ninorka Gisela Sención. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 05/10/2018
- Gaceta oficial: 10921
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3390197&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3390197&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
0332587d0f9db824c1541a040aa3f36ebb9afe81146d11e2d0adbe5f909f108b - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 365-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la ciudadana dominicana Ninorka Gisela Sención. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 365-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 100, del 20 de febrero de 2018, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Ninorka Gisela Sención, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 3:97CR329, del 17 de noviembre de 1997, también conocida como 3:97-cr-329, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, el cual es el siguiente: Cargo 1: Posesión con la intención de distribuir más de 100 gramos de heroína, en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Ninorka Gisela Sención, por instancia del Procurador General de la República, del 5 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 29 de agosto de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la nacional dominicana Ninorka Gisela Sención optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregada a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Ninorka Gisela Sención fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Ninorka Gisela Sención, por motivo del cargo que se le imputan en el acta de acusación núm. 3:97CR329, del 17 de noviembre de 1997, también conocida como 3:97-cr-329, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, el cual es el siguiente: Cargo 1: Posesión con la intención de distribuir más de 100 gramos de heroína, en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Página 3 del PDF¶
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la ciudadana dominicana Ninorka Gisela Sención, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.