Decreto núm. 364-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 364
- Año: 2018
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 05/10/2018
- Gaceta oficial: 10921
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 364-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 364-18
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 1097, del 6 de diciembre de 2017, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación 17-60035-CR-BLOOM, del 2 de febrero de 2017, también conocida como 0:17-cr-60035-BB, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
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_____________ Cargo 1: Confabulación para cometer fraude a los servicios de salud, en violación de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2-4: Fraude a los servicios de salud, en violación de las secciones 1347 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 05626, del 26 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 20 de junio de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio del 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
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VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación 17-60035- CR-BLOOM, del 2 de febrero de 2017, también conocida como 0:17-cr-60035-BB, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Confabulación para cometer fraude a los servicios de salud, en violación de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2-4: Fraude a los servicios de salud, en violación de las secciones 1347 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Eliseo de Jesús Espaillat, alias Eliseo de Jesús Espaillat Hernández, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.