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Decreto núm. 353-2018

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Dec. No. 353-18 que autoriza la constitución de un fideicomiso publico e irrevocable, en el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y desarrollo del Sistema del Transporte en la República Dominicana, contemplado en la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, al amparo de la Ley No. 189-11 y del Reglamento No. 95-12, el cual se denominará “Fideicomiso de Movilidad y Transporte”. G. O. No. 10921 del 19 de octubre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 353-18

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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 dispone en su artículo 9 como tercer eje estratégico procurar una economía sostenible, integradora y competitiva, lo que significa: “Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global”.

CONSIDERANDO: Que tanto los objetivos contenidos en el tercer eje de la referida Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 como los planes enunciados por el Gobierno central han fijado líneas de acción en materia de movilidad y transporte terrestre, para lo cual se ha propuesto desarrollar e implementar un sistema que garantice un transporte de pasajeros y de cargas de calidad, ordenado, seguro, ambientalmente sostenible, que opere en condiciones de competencia, con libertad de participación y contratación, a fin de reducir la incidencia del gasto de transporte en los presupuestos familiares y en los costos empresariales.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana (en adelante Ley núm. 63-17) crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante INTRANT) como organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el cual está encargado de ejercer la función de planificación sectorial, diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial, conforme a los principios, objetivos, directrices y disposiciones establecidos en dicha ley.

CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito, el artículo 20 de la Ley núm. 63-17 contempla la conformación de un fideicomiso para dotar al INTRANT de la necesaria fortaleza y funcionalidad en la gestión y administración de sus recursos, para lo cual establece que “La recaudación estimada por concepto del veinticinco por ciento (25%) del impuesto definido en el párrafo III del artículo 20 de la Ley núm. 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, será asignada durante 10 años al Presupuesto General del Estado a favor de un fondo especial para la renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas en la Tesorería Nacional. La administración y uso de estos recursos estará sometida a los sistemas de control interno y externo previstos por las leyes dominicanas, así como al régimen de contrataciones públicas. También podrán constituirse instrumentos financieros con los recursos del fondo especial, con capacidad de emisión de valores respaldados en

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_____________ fideicomiso de oferta pública para dotar al INTRANT de una mayor agilidad y eficiencia financiera en el manejo de estos fondos, con ajuste a las disposiciones de la Ley núm.189- 11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 350 de la Ley núm. 63-17 establece, entre otros, los siguientes criterios para la reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros: “2. La implementación de sistemas electrónicos de cobro de la tarifa y la constitución de fondos fiduciarios integrados para la recaudación, aptos para avalar operaciones de inversión pública y privada en medios, equipamientos e infraestructura del sistema. 3. La implementación de esquemas de financiamiento de los costos de transporte por motivos laborales de los trabajadores a cargo del sector empleador, preferentemente a través del uso de tarjetas inteligentes, proponiendo a la autoridad fiscal la adopción de medidas de deducción o exención impositiva como contrapartida a favor de los empleadores”.

CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012 que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm.189-11, se requiere para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se autoriza la constitución de un fideicomiso público e irrevocable, en el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y desarrollo del sistema de transporte en la República Dominicana contemplado en la Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, el cual se denominará “Fideicomiso de Movilidad y Transporte” (en adelante FIMOVIT),el cual se constituirá al amparo de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, su Reglamento de aplicación, dictado mediante Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012,y las además normas legales complementarias aplicables con el propósito de servir de soporte económico a las operaciones del INTRANT.

Artículo 2. El FIMOVIT tendrá por objeto la gestión y administración de los bienes, derechos y recursos que serán aportados al patrimonio fideicomitido, a través de una estructura jurídica, administrativa y financiera de carácter fiduciario, a fin de contribuir con la organización, la sistematización, la modernización y el desarrollo del sistema de transporte en la República Dominicana y coadyuvar de esa manera al cumplimiento de las funciones y responsabilidades del INTRANT.

Artículo 3. Serán partes del FIMOVIT, el INTRANT, en calidad de fideicomitente y fideicomisario; el Estado dominicano, representado por el INTRANT, con la facultad de incorporarse al fideicomiso al momento de su constitución en calidad de fideicomitente, o posteriormente como fideicomitente adherente, y la Fiduciaria Reservas, como fiduciaria designada para la representación y administración del fideicomiso.

Artículo 4. Se otorga poder especial al director ejecutivo del INTRANT para que, en esa calidad y actuando en nombre y en representación del Estado dominicano y del INTRANT, suscriba el contrato constitutivo de fideicomiso antes descrito, así como todos los documentos que resulten necesarios para hacer efectiva la creación, formalización y fiel ejecución de los propósitos perseguidos con la constitución del FIMOVIT.

Artículo 5. La duración de este fideicomiso público será de 20 años, contados a partir de la suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso. Transcurrido ese plazo, salvo prórroga expresa por decisión del fideicomitente, se extinguirá el FIMOVIT y se revertirá el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de fideicomisario.

Artículo 6. El FIMOVIT contará con un Comité de Administración y Control, que tendrá la función de órgano de gestión administrativa y supervisión, el cual estará integrado por los siguientes miembros: el ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, vicepresidente; el ministro de Economía, Planificación y

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_____________ Desarrollo; el director ejecutivo del INTRANT, quien actuará como secretario de dicho comité. En caso de empate en la toma de decisiones, el voto del presidente tendrá carácter decisivo. La fiduciaria podrá participar en dicho comité en calidad de invitada, con voz y sin derecho a voto.

Artículo 7. Se instruye al director ejecutivo del INTRANT para que lleve a cabo los actos necesarios para la constitución del FIMOVIT objeto del presente decreto, incluyendo la transferencia al patrimonio fideicomitido de los derechos y recursos asignados al INTRANT para la creación del fondo especial para la renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas en la Tesorería Nacional, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley núm. 63-17.

Artículo 8. El FIMOVIT, por ser un fideicomiso público, actúa como un sujeto de derecho fiscalmente neutro por lo que estará sometido al mismo régimen fiscal del fideicomitente.

Artículo 9. Envíese al INTRANT, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.