Decreto núm. 335-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 335
- Año: 2018
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 31/08/2018
- Gaceta oficial: 10919
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 335-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 335-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 145, del 13 de marzo de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. S4 16 Cr. 44 (KPF), del 26 de junio de 2017, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína en contravención de las secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2: Asociación delictuosa para importar drogas a los Estados Unidos a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A), 960 (b) (1) (B) (ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, por instancia del Procurador General de la República, del 10 de abril de 2018.
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. S4 16 Cr. 44 (KPF), del 26 de junio de 2017, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína en contravención de las secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2: Asociación delictuosa para importar drogas a los Estados Unidos a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A), 960 (b) (1) (B) (ii), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano José Lora, alias José Luis Lora Paula, alias José Rafael Rosario, alias Che, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.