Decreto núm. 334-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 334
- Año: 2018
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Bernardo Vargas Adames, alias Bernardo del Carmen Vargas Adames, alias Bernardo, alias “B”. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 31/08/2018
- Gaceta oficial: 10919
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 334-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Bernardo Vargas Adames, alias Bernardo del Carmen Vargas Adames, alias Bernardo, alias “B”. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 334-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 66, del 1 de febrero de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Bernardo Vargas Adames, alias Bernardo del Carmen Vargas Adame, alias Bernardo, alias “B”, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 08-20548, del 3 de abril de 2014, también conocida como 08-CR-20548 y 2:08-cr-20548-NGE-RSW, de la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, los cuales son los siguientes:
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_____________ Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer, con intención de distribuir, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 846. Cargo 2: Posesión, con intención de distribuir un kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Bernardo Vargas Adames, alias Bernardo del Carmen Vargas Adames, alias Bernardo, alias “B”, por instancia del Procurador General de la República, núm. 00611, del 8 de febrero de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Bernardo Vargas Adames, alias Bernardo del Carmen Vargas Adames, alias Bernardo, alias “B” ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Bernardo Vargas Adames, alias Bernardo del Carmen Vargas Adames, alias Bernardo, alias “B” fue en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Bernardo Vargas Adames, alias Bernardo del Carmen Vargas Adames, alias Bernardo, alias “B”, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 08-20548, del 3 de abril de 2014, también conocida como 08-CR-20548 y 2:08-cr-20548-NGE-RSW, de la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer, con intención de distribuir, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 846. Cargo 2: Posesión, con intención de distribuir un kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1).
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Bernardo Vargas Adames, alias Bernardo del Carmen Vargas Adames, alias Bernardo, alias “B”, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.