Decreto núm. 327-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 327
- Año: 2018
- Título detectado: que designa varias personas como representantes de los productores de café de las diferentes regiones del país en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 31/08/2018
- Gaceta oficial: 10919
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 327-18 que designa varias personas como representantes de los productores de café de las diferentes regiones del país en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 327-18
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Ley núm.246-17, que crea el Instituto Dominicano del Café, del 5 de diciembre de 2017.
VISTA: La comunicación núm. MA-2018-23576, del 23 de julio de 2018, remitida por el Ministerio de Agricultura al presidente de la República, Lic. Danilo Medina. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO
ARTÍCULO 1. Quedan designados como representantes de los productores de café de las diferentes regiones del país en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE), las siguientes personas: a. Para la región norte: Osmar García Taveras, de la Asociación de Caficultores Unidos para el Progreso, Inc. (ASOCAUPRO). b. Para la región nordeste: Joean Camilo Santos, del Consorcio de Seguimiento al Cultivo de Café (COSCAFE). c. Para la región noroeste: Juan Alberto Peguero Arias, de la Asociación de Caficultores Loma Solimán, Inc. (ASOCALOSOL). d. Para la región este: Ricardo Barcelo Salas, de la Asociación de Parceleros (ASOPARASAIS). e. Para la región sur: Santos Evangelista Arias Cordero, del Movimiento Cafetalero de Acción Comunitaria, Inc. (MOVICAC). f. Para la región suroeste: Meraris Sánchez Contreras, de la Federación de Caficultores y Agricultores para el Desarrollo de San Juan, Inc. (FECADESJ).
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Agricultura para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.