Saltar a contenido

Decreto núm. 326-2018

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 326-18 que le concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Ada Luz Guzmán Beltré, viuda del señor Cristóbal Antonio Cardoza de Jesús, por un monto de RD$80,000.00. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 326-18

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

Página 2 del PDF

_____________ D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Ada Luz Guzmán Beltré, quien es titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1064580-1, por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales, viuda del Sr. Cristóbal Antonio Cardoza de Jesús, pensionado en el artículo 1, numeral 4, del decreto núm. 20-18, del 9 de enero de 2018.

ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, la beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, la cual será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, del Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en caso que aplique.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.