Decreto núm. 326-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 326
- Año: 2018
- Título detectado: que le concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Ada Luz Guzmán Beltré, viuda del señor Cristóbal Antonio Cardoza de Jesús, por un monto de RD$80,000.00. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 31/08/2018
- Gaceta oficial: 10919
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 326-18 que le concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Ada Luz Guzmán Beltré, viuda del señor Cristóbal Antonio Cardoza de Jesús, por un monto de RD$80,000.00. G. O. No. 10919 del 3 de septiembre de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 326-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
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_____________ D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Ada Luz Guzmán Beltré, quien es titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1064580-1, por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales, viuda del Sr. Cristóbal Antonio Cardoza de Jesús, pensionado en el artículo 1, numeral 4, del decreto núm. 20-18, del 9 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, la beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, la cual será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, del Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.