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Decreto núm. 322-2018

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Texto

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Dec. No. 322-18 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10918 del 30 de agosto de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 322-18

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CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

Artículo 1. La Sra. Flor María Carrasco Terrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de TERESA CARRASCO TERRERO.

Artículo 2. La Sra. Bastarda Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de SANTA EPIFANIA SANTOS.

Artículo 3. La Sra. Hilda Mena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de HILDA MARÍA MENA.

Artículo 4. La Sra. Bélgica Romeris de Jesús López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de ROSA MARY DE JESÚS LÓPEZ.

Artículo 5. La Sra. Lady Margaret Ciprián Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de MARGARET CIPRIÁN MERCEDES.

Artículo 6. El Sr. Ramón Junior Capellán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de RAMÓN ANTONIO CAPELLÁN.

Artículo 7. El Sr. Junior Lantigua Pichardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de NELSON JUNIOR LANTIGUA PICHARDO.

Artículo 8. El Sr. Jesús Bello de León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de JULIO BELLO DE LEÓN.

Artículo 9. La Sra. Mahta Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de JUANA JIMÉNEZ.

Artículo 10. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.