Decreto núm. 309-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 309
- Año: 2018
- Título detectado: que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 10/08/2018
- Gaceta oficial: 10916
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3390111&managementType=1
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1df374ed3ed8a5d39bd1fe13381fe36203226e7152c74d95d1142898de3b2bcc - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 309-18 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 309-18
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CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
Artículo 1.- El Sr. Nicauri Nicanor Lorenzo Fernández queda autorizado a cambiar su nombre por el de NICOLÁS NICANOR LORENZO FERNÁNDEZ.
Artículo 2.- El Sr. Ángel Adaberto Díaz Marte queda autorizado a cambiar su nombre por el de ADAM DÍAZ MARTE.
Artículo 3.- La Sra. Natividad Mesa Roa queda autorizada a cambiar su nombre por el de NEREYDA MESA ROA.
Artículo 4.- El Sr. Damián Florencio Gómez Burgos queda autorizado a cambiar su nombre por el de DAMIÁN FLORENTINO GÓMEZ BURGOS.
Artículo 5.- La Sra. Margarita Adelita Dapena Benet queda autorizada a cambiar su nombre por el de ADELA MARGARITA DAPENA BENET.
Artículo 6.- El Sr. Ángel Batista Pérez queda autorizado a cambiar su nombre por el de ÁNGEL PÉREZ.
Artículo 7.- La Sra. Virginia Sosa queda autorizada a cambiar su nombre por el de ANA VIRGINIA SOSA.
Artículo 8.- La Sra. Fonga Trinidad Doñé queda autorizada a cambiar su nombre por el de DAYSI TRINIDAD DOÑÉ.
Artículo 9.- La Sra. Quintina Jiménez Valdespino queda autorizada a cambiar su nombre por el de CRISTINA JIMÉNEZ VALDESPINO.
Artículo 10.- La Sra. Neira Mercedes Rosario Lora queda autorizada a cambiar su nombre por el de NELLY MERCEDES ROSARIO LORA.
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Artículo 11.- La Sra. Felipa Durán Batista queda autorizada a cambiar su nombre por el de FELICIA DURÁN BATISTA.
Artículo 12.- El Sr. Secundino Antonio Ureña Martínez queda autorizado a cambiar su nombre por el de HASSANZ JIHAD UREÑA MARTÍNEZ.
Artículo 13.- La Sra. María Lucía Vásquez Bonilla queda autorizada a cambiar su nombre por el de MARÍA LUISA VÁSQUEZ BONILLA.
Artículo 14.- La Sra. Leona de Paula queda autorizada a cambiar su nombre por el de LEONARDA DE PAULA.
Artículo 15.- La Sra. Emeteria Ventura Gómez queda autorizada a cambiar su nombre por el de EMETERIA GÓMEZ.
Artículo 16.- La Sra. Ramona Ludovina Díaz Jiménez queda autorizada a cambiar su nombre por el de LUCRECIA ANGELITA DÍAZ JIMÉNEZ.
Artículo 17.- La Sra. Ángela Altagracia Rodríguez Valerio queda autorizada a cambiar su nombre por el de ÁNGEL ALTAGRACIA RODRÍGUEZ VALERIO.
Artículo 18.- El menor de edad Edán Álvarez Ramírez, debidamente representado por sus padres, los señores Edwin Benjamín Sánchez y Ándris Ramírez Vargas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de EDÁN BENJAMÍN ÁLVAREZ RAMÍREZ.
Artículo 19.- La Sra. Josefa Heredia Crispín queda autorizada a cambiar su nombre por el de JOSEFINA HEREDIA CRISPÍN.
Artículo 20.- El menor de edad Bryan Alberto Benítez Peña, debidamente representado por sus padres, los señores Francisco Alberto Benítez y Aleyda Peña Mora, queda autorizado a cambiar su nombre por el de EDHERT ONASSIS BENÍTEZ PEÑA.
Artículo 21.- Envíese a la Junta Central Electoral para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.