Decreto núm. 308-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 308
- Año: 2018
- Título detectado: que modifica los decretos Nos. 66-15 y 218-17. Crea el Parque Industrial Eduardo León Jimenes, ubicado en Guazumal, Tamboril, provincia Santiago, bajo la administración técnica y operativa del Parque Industrial Eduardo León Jimenes, S.R.L. Autoriza a dicho parque industrial a reducir una porción de terreno de 15,728.23M² de su superficie anterior. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 10/08/2018
- Gaceta oficial: 10916
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 308-18 que modifica los decretos Nos. 66-15 y 218-17. Crea el Parque Industrial Eduardo León Jimenes, ubicado en Guazumal, Tamboril, provincia Santiago, bajo la administración técnica y operativa del Parque Industrial Eduardo León Jimenes, S.R.L. Autoriza a dicho parque industrial a reducir una porción de terreno de 15,728.23M² de su superficie anterior. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-18
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CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 66-15, del 6 de marzo de 2015, fue creada la Zona Franca Industrial Guazumal, bajo la dirección técnica y operativa de la empresa Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L. En el artículo 2 del citado decreto se establece que la Zona Franca Industrial Guazumal estará ubicada en el municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de cincuenta y cuatro mil ciento veintiuno punto setenta y siete metros cuadrados (54,121.77 m²), dentro del ámbito de las parcelas números 1547 (45,720.20 m²) y 1548 (8,401.57 m²), del distrito catastral núm. 04.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 218-17, del 26 de junio de 2017, se modificó el artículo 2 del Decreto núm. 66-15 del 6 de marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2.- La Zona Franca Industrial Guazumal estará ubicada dentro de los siguientes inmuebles: 1. Una porción de terreno en el municipio Tamboril, provincia Santiago, con una extensión superficial de cincuenta y cuatro mil ciento veintiuno punto setenta y siete metros cuadrados (54,121.77 m²), dentro del ámbito de las parcelas números 1547, con una extensión superficial de cuarenta y cinco mil setecientos veinte punto veinte metros cuadrados (45,720.20 m²) y 1548, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos uno punto cincuenta y siete metros cuadrados (8,401.57 m²), del distrito catastral núm. 4, sección Guazumal, municipio de Tamboril, provincia Santiago. 2. Una porción de terreno en el municipio y provincia Santiago, con una extensión de sesenta y nueve mil novecientos setenta y cinco punto ochenta y tres metros cuadrados (69,975.83 m²), ubicada en la calle E. León Jimenes núm. 2, del sector Villa Progreso, dentro del ámbito de las parcelas núm. 6-B-22-B1, con cinco mil ciento sesenta y siete punto setenta y tres metros cuadrados (5,167.73 m²); núm. 6-B-22-A, con cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco punto treinta y un metros cuadrados (54,955.31 m²) y 6-B-23, con nueve mil ochocientos cincuenta y dos punto setenta y nueve metros cuadrados (9,852.79 m²), del distrito catastral núm. 8, del municipio Santiago, provincia Santiago”.
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CONSIDERANDO: Que el 22 de mayo de 2018, la compañía Parque Industrial Guazumal G. L. H., S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para la reducción de la Zona Franca Industrial Guazumal, de quince mil setecientos sesenta y ocho punto veintitrés metros cuadrados (15,768.23 m²), para el área que corresponde a la porción núm. 2, contenida en el Decreto núm. 218-17, del 26 de junio de 2017, dentro del ámbito de las parcelas números 6-B-22-B1; 6-B-22-A y 6-B-23 del distrito catastral núm. 8, del municipio Santiago, provincia Santiago, distribuida de la siguiente manera: Parcela núm. 6-B-22-B1 con un área de 5,167.73 metros cuadrados, será reducida en 1,197.85 metros cuadrados, quedando finalmente en 3,969.88 metros cuadrados. Parcela núm. 6-B-22- A con un área de 54,955.31 metros cuadrados, será reducida en 11,144.50 metros cuadrados, quedando finalmente en 43,810.81 metros cuadrados. Parcela núm. 6-B-23 con un área de 9,852.79 metros cuadrados, será reducida en 3,425.88 metros cuadrados, quedando finalmente en 6,426.91 metros cuadrados.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite "a", establece como una de las funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud, en la sesión celebrada el 24 de mayo del año 2018, decidió acogerla favorable emitiendo al efecto la Resolución núm. 03-18-MP de la misma fecha.
CONSIDERANDO: Que la compañía Parque Industrial Guazumal GLH., S.R.L., el 16 de enero de 2018, solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el cambio de los nombres de la Zona Franca Industrial Guazumal y de la empresa Parque Industrial Guazumal GLH, S.R.L., para que en lo adelante sea y se lea: Parque Industrial Eduardo León Jimenes, S.R.L. y Parque Industrial Eduardo León Jimenes, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 16 de marzo de 2018, decidió acogerla favorable, emitiendo al efecto la Resolución núm. 01-18-MP de la misma fecha.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTOS: Los decretos números 66-15 del 6 de marzo de 2015 y 218-17 del 26 de julio de 2017.
VISTAS: Las resoluciones números 01-18-CN, del 16 de marzo de 2018 y 03-18MP del 24 de mayo de 2018, emitidas por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos números 66-15 del 6 de marzo de 2015 y 218-17 del 26 de junio de 2017, para que en lo adelante donde aparezcan los nombres de la Zona Franca Industrial Guazumal y la empresa operadora del mismo, Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L., sea y se lea Parque Industrial Eduardo León Jimenes y Parque Industrial Eduardo León Jimenes. S.R.L.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la compañía Parque Industrial Eduardo León Jimenes, S.R.L. (anteriormente Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L.), a reducir, de la extensión superficial global del Parque Industrial Eduardo León Jimenes (anteriormente Zona Franca Industrial Guazumal), una porción de terreno de quince mil setecientos veintiocho punto veintitrés metros cuadrados (15,728.23 m²) contenidos en las parcelas números. 6-B-22-B1, 6-B-22-A y 6-B-23, resultando luego de dicha reducción un área superficial neta de ciento ocho mil trescientos veintinueve punto treinta y siete metros cuadrados (108,329.37 m²).
ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en los decretos números 66-15, del 6 de marzo de 2015 y 218-17, del 26 de julio de 2017, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.