Decreto núm. 277-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 277
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano, por discapacidad, al señor Feliciano de Jesús Hernández Amézquita. G. O. No. 10915 del 3 de agosto de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 20/07/2018
- Gaceta oficial: 10915
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 277-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano, por discapacidad, al señor Feliciano de Jesús Hernández Amézquita. G. O. No. 10915 del 3 de agosto de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 277-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por discapacidad al señor Feliciano de Jesús Hernández Amézquita, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 055-0011518-2, por un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, la cual será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.