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Decreto núm. 273-2018

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Dec. No. 273-18 que modifica el numeral 7 del artículo 1 del Dec. No. 82-14; el artículo 1 del Dec. No. 85-14, modificado por el numeral 8 del art. 1 del Dec. No. 333-13 y deroga el numeral 13 del artículo 1 del Dec. No. 117-16, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 273-18

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el numeral 7 del artículo 1 del decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,775.02 m2, ubicada dentro de la parcela núm. 111 del Distrito Catastral 31, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 3000158172, emitida a favor de la AZUCARERA HAINA, C. POR A. por el registrador de títulos de Santo Domingo.

Artículo 2. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 85-14, del 6 de marzo de 2014, que a su vez modificaba numeral 8 del artículo 1 del decreto núm. 333-13, del 10 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:

Artículo 1. El inmueble identificado con el núm. 308377042031, con una extensión superficial de 4,747.82 m2, ubicado en la provincia San Cristóbal, provisto del certificado de título matrícula núm. 3000205310, emitido a favor del señor CÉSAR

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_____________ AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ por el registrador de títulos de San Cristóbal.

Artículo 3. Se deroga el numeral 13 del artículo 1 del decreto núm. 117-16, del 29 de febrero de 2016, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de 10,500.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 85-A-1 del Distrito Catastral núm. 5, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, propiedad de la señora TERESA MARITZA GÓMEZ GARCÍA GODOY.

Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.