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Decreto núm. 272-2018

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Texto

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Dec. No. 272-18 que modifica el numeral 16 del artículo 1, del Dec. No. 368-13; el

artículo 6 del Dec. No. 226-14 modificado a su vez por el numeral 20 del art. 1 del Dec. No. 369-13 y el numeral 19 del artículo 1, del Dec. No. 79-14, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 272-18

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.

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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el numeral 16 del artículo 1 del Decreto núm. 368-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 16. a) La parcela con la designación catastral núm. 311574261125, con una extensión superficial de 9,646.69 m2, ubicada en la provincia Santiago, provista del certificado de título matrícula núm. 0200146617, expedido a favor de la INMOBILIARIA B. A., S.R.L. por el registrador de títulos de Santiago. b) La parcela con la designación catastral núm. 311574269295, con una extensión superficial de 7,870.78 m2, ubicada en la provincia Santiago, provista del certificado de título matrícula núm. 0200146620, expedido a favor de la INMOBILIARIA B. A., S.R.L. por el registrador de títulos de Santiago.

Artículo 2. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 226-14, del 11 de julio de 2014, que a su vez modificaba el numeral 20 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:

Artículo 6. La mejora consistente en una casa de block y madera, techada de zinc con dos habitaciones, baño, sala, comedor, galería, cocina, puertas de madera y persianas de aluminio, la cual ocupa una superficie de 124.50 m2, ubicada dentro de la parcela 2-D del Distrito Catastral núm. 10, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, propiedad del señor CHRISTIAN OSORIA.

Artículo 3. Se modifica el numeral 19 del artículo 1 del Decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,241.50 m2, ubicada en la parcela núm. 312423884191, municipio y provincia Santiago, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0200193968, expedido a favor del señor ROBERTO ANTONIO LIRIANO SANTANA.

Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.