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Decreto núm. 266-2018

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Dec. No. 266-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a los señores Gracia Onelia de las Mercedes Aybar Sepúlveda y Mercedes Leonor Peguero Núñez de Mercedes. Eleva la pensión otorgada por el Estado al señor Jesús del Carmen Alcántara Galván. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 266-18

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Gracia Onelia de las Mercedes Aybar Sepúlveda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0520896-1, por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.

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ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a la servidora pública Mercedes Leonor Peguero Núñez de Mercedes, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0078359-6, por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Jesús del Carmen Alcántara Galván, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 053- 0000768-8.

ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para las personas que se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, y las mismas serán ejecutadas a cargo del Estado, por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargos del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.