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Decreto núm. 262-2018

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Dec. No. 262-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a la servidora publica Elsa Irasema de Fátima Jiminián O. de Flores. G. O. No. 10914 del 23 de Julio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 262-18

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación del 5 de abril de 2018, dirigida al presidente de la República por el ministro de Cultura. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a la servidora pública Elsa Irasema de Fátima Jiminián O. de Flores, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0094155-8, por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, la beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública, en caso que aplique.

ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Hacienda y de Cultura, para su conocimiento y fines correspondientes.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.