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Decreto núm. 259-2018

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Dec. No. 259-18 que dispone la implementación y automatización de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, presidida por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y crea su oficina nacional. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 259-18

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha desarrollado una política de apertura comercial tendente a garantizar una mayor competitividad de la República Dominicana y el incremento sostenido de su actividad económica.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, la Administración pública tiene como objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

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CONSIDERANDO: Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley núm. 247-12 dispone que los entes y órganos de la Administración pública procurarán utilizar las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia, productividad y transparencia de los procesos administrativos y la prestación de servicios públicos.

CONSIDERANDO: Que el sector de la construcción hace aportes significativos al crecimiento económico de la República Dominicana y a su competitividad nacional, pero dicho sector requiere de medidas de facilitación y simplificación de trámites que propicien la reducción de los tiempos que actualmente conllevan los procesos de obtención de los permisos y licencias para la construcción de edificaciones.

CONSIDERANDO: Que la integración y coordinación de las labores realizadas por las instituciones de la Administración pública con competencias legales para el otorgamiento de permisos y licencias de construcción de edificaciones bajo el sistema de ventanilla única, agilizará y efícientizará los trámites requeridos para realizar las referidas actividades de construcción y fortalecerá los esfuerzos realizados por el Estado dominicano hacia un gobierno electrónico.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la implementación de la Ventanilla Única para Proyectos de Viviendas de Bajo Costo creada por la Ley núm. 189-11, del 16 de julio del 2011, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) desarrolló una plataforma virtual automatizada que lleva el control de cada solicitud de permiso o licencia de construcción, la cual permitiría tener ahorros sustanciales de tiempos y costos en el proceso de implementación de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en atención a sus competencias legales y capacidades, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) es el órgano idóneo para coordinar de manera efectiva los trabajos de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, a través de una plataforma tecnológica única sistematizada por la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).

VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: la Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, que crea el Ministerio de Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio del 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

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VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTO: El Decreto núm. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación.

VISTO: El Decreto núm. 576-06, del 21 de noviembre de 2006, que establece los Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de Planos.

VISTO: El Decreto núm. 360-12, del 16 de julio de 2012, que establece el Reglamento para la Conformación de la Ventanilla Única de Proyectos de Viviendas Económicas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Objeto. Se dispone la implementación y automatización de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana como un instrumento multicanal que integre en una sola plataforma digital e interconectada todos los trámites que las personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras, deben realizar ante las diversas instituciones de la Administración pública para obtener permisos y licencias para el desarrollo de proyectos de construcción de edificaciones en el país. A través de este instrumento se podrá: a) Solicitar los permisos y las licencias para la construcción de edificaciones en la República Dominicana de manera unificada a las diferentes instituciones de la Administración pública con competencias legales en la materia. b) Consultar información relacionada con los procedimientos y requisitos exigidos por el marco legal vigente para la tramitación de solicitudes de permisos y licencias para la construcción de edificaciones en el país.

Párrafo I. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) será el órgano de gestión de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, encargado del establecimiento y financiamiento de su estructura operativa central y la designación del equipo que la integrará, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

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Artículo 2. Objetivos. La Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana tendrá como objetivos, entre otros, los siguientes: a) Centralizar, a través de una única plataforma digital e interconectada, todos los trámites que deban ser realizados ante la Administración pública para obtener los permisos y licencias para la construcción de edificaciones en el país. b) Coordinar la labor de las instituciones de la Administración pública con competencias legales para otorgar permisos y licencias para la construcción de edificaciones en el país, a fin de agilizar y eficientizar los trámites relacionados con estos, de modo que se garantice la competitividad de las empresas y se estimule la inversión local y extranjera. c) Apoyar el desarrollo de la competitividad nacional mediante la reducción de los tiempos asociados a los procesos de tramitación de solicitudes de permisos y licencias para la construcción de edificaciones en el país. d) Contribuir con el desarrollo y consolidación de un sistema integrado de información y estadísticas sobre el sector de la construcción de edificaciones en la República Dominicana.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Una vez inicie su implementación, la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana será de uso obligatorio para todos los proyectos de edificaciones públicos o privados, de carácter temporal o permanente, a erigirse en el territorio nacional, independientemente de su uso, de acuerdo al cronograma de implementación gradual que será elaborado en cumplimiento del presente decreto.

Párrafo I. A partir de la emisión del presente decreto la Ventanilla Única de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, que actualmente opera en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quedará integrada dentro de la misma plataforma tecnológica de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana para un manejo más eficiente de los procesos y servicios ofrecidos.

Párrafo II. Como parte del proceso para la implementación de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, se realizarán las coordinaciones institucionales pertinentes con otros sistemas de ventanillas únicas existentes en el país que involucren la construcción de edificaciones.

Artículo 4. Definiciones. Para la implementación de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana se definen los términos que se listan debajo de la forma siguiente:

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_____________ a) Acuerdos de nivel de servicio (ANS): Contratos vinculantes que establecen el entendimiento común sobre servicios, prioridades, responsabilidades y requerimientos de reingeniería jurídica y de procesos necesarios para la implementación de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones en la República Dominicana. b) Administración pública: Entes y órganos que conforman la Administración pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo. c) Edificaciones: Aquellas definidas por los reglamentos vigentes emanados de la Ley núm. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de reglamentación para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, o las normas que la modifiquen o sustituyan de tiempo en tiempo, que deban obtener permisos y licencias de construcción para ser ejecutadas, y que actualmente son las siguientes: i) Todas las obras de edificaciones de nueva construcción; ii) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificaciones que alteren su configuración arquitectónica o impliquen un cambio de uso, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural. d) Permisos para la construcción de edificaciones: son los permisos, autorizaciones, no objeciones y licencias, emitidos por las entidades de la Administración pública previos al inicio de la construcción de una edificación. Estos no incluyen trámites, autorizaciones y/o actuaciones previas ni posteriores a ellos ni aquellos que deban ser realizados ante autoridades distintas de la Administración pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

Artículo 5. Servicios. La Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana ofrecerá los siguientes servicios: a) Coordinación y gestión de la plataforma que integra los trámites y documentos relacionados con los procesos de solicitudes de permisos y/o licencias de construcción de edificaciones ante las diferentes entidades de la Administración pública. b) Establecimiento de los canales para la atención a los usuarios. c) Recepción, registro y tramitación de los expedientes completos de solicitud de permisos y/o licencias de construcción. d) Difusión de la información y orientación sobre los trámites y requisitos que exige la tramitación de cada procedimiento teniendo en cuenta las exigencias de la Administración pública y los entes y órganos administrativos que la conforman y que intervienen en el mismo.

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Artículo 6. Composición de la Ventanilla Única. La Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana estará integrada por las siguientes instituciones de la Administración pública: 1. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 2. Ministerio de Turismo (MITUR). 3. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA). 4. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). 5. Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM). 6. Corporaciones de Acueductos y Alcantarillados o entidad local competente para la aprobación de planos de agua potable y residuales, según corresponda. 7. Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA). 8. Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE), según corresponda. 9. Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). 10. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). 11. Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). 12. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 13. Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 14. Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM-MINC).

Párrafo I. Se otorga a las instituciones indicadas en el presente artículo un plazo de treinta días contados a partir de la emisión del presente decreto para remitir al Ministerio de Administración Pública (MAP) el levantamiento de todos los permisos, autorizaciones, licencias o cualesquier otros documentos que, conforme a la legislación vigente, deban expedir para el inicio de proyectos de construcción de edificaciones en el país, así como de los requisitos y procesos establecidos por ellas a esos fines. El Ministerio de Administración Pública (MAP) realizará una evaluación y rediseño de dichos procesos con el objeto de simplificarlos y lograr una reducción efectiva en los tiempos de respuesta a los mismos.

Párrafo II. Las instituciones indicadas en el artículo 6 tienen la responsabilidad de: a) Realizar las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la pronta y efectiva implementación de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, debiendo nombrar un representante de alto nivel como enlace con dicho Ministerio, responsable de dar cumplimiento al presente decreto. b) Implementar los ajustes necesarios para simplificar los procesos internos para el otorgamiento de permisos y licencias para la construcción de edificaciones, debiendo nombrar un representante de alto nivel como enlace con el Ministerio de Administración Pública (MAP), responsable de dar cumplimiento al presente decreto. c) Implementar mecanismos electrónicos que permitan suministrar, recibir, consultar y compartir la información pertinente en la ventanilla única, en red y en línea, así

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_____________ como otras actividades que sean identificadas para estos fines por la autoridad competente, debiendo nombrar un representante técnico del área de tecnología de alto nivel como enlace con la (OPTIC), responsable de dar cumplimiento al presente decreto. d) Suscribir Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS) para la implementación y desarrollo efectivo de la ventanilla única. e) Designar a los funcionarios que conformarán las Unidades de Coordinación Técnica (UCT) quienes serán los responsables dentro de las instituciones vinculadas, de brindarlos servicios de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana.

Párrafo III. Se conformará una Mesa Técnica de Trabajo con las entidades de la Administración pública que la conforman, bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para el buen desempeño de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana.

Artículo 7. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en su calidad de órgano gestor y coordinador de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la redacción del Reglamento y el Manual de Procedimientos por el que habrá de regirse el funcionamiento de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana. b) Emitir las resoluciones administrativas necesarias para reglamentar la implementación de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana. c) Convocar al Comité Consultivo de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, creado por presente decreto. d) Coordinar y ejecutar con las instituciones públicas relacionadas en los procesos de Permisos de Construcción el plan de trabajo conjunto para la implementación de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana. e) Presentar al presidente de la República y al pleno del Consejo Nacional de Competitividad informes trimestrales de resultados de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana. f) Crear la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, la cual deberá evaluar, designar, dirigir y supervisar al personal técnico y administrativo que la conformará.

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_____________ g) Celebrar acuerdos de cooperación y coordinación con la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los ayuntamientos, así como con cualquier otra institución relevante, para contribuir a la consecución de los fines establecidos en este decreto.

Artículo 8. Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos para la Construcción de Edificaciones. Se ordena al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) crear la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones, adscrita a dicho Ministerio y conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar las labores técnicas y operativas para la implementación y funcionamiento de la misma.

Párrafo I. La Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones será el punto de inicio del proceso de solicitud de los diversos tipos de permisos o licencias de construcción que competen a instituciones de la Administración pública.

Párrafo II. Entre las atribuciones de la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones (sin perjuicio de las que pudieren resultar de los manuales de procedimientos y resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)), están las siguientes: a) Velar para que los servicios ofrecidos a través de la ventanilla única sean prestados con la calidad y dentro de los plazos acordados por cada entidad. b) Formular las propuestas de planes estratégicos y presupuestos. c) Llevar registros y controles estadísticos de las operaciones realizadas a través del sistema. d) Informar y orientar a los usuarios sobre la legislación, reglamentaciones y procedimientos relacionados con los trámites realizados a través del sistema. e) Preparar las memorias anuales e informes relativos al funcionamiento del sistema. f) Coordinar la revisión periódica del sistema, con el objetivo de adecuar los trámites a las exigencias de la evolución del comercio internacional, así como la implementación de dichas adecuaciones; y, del mismo modo, identificar cualquier obstáculo en su desarrollo y aplicar los correctivos de lugar. g) Suscribir Acuerdos de Nivel de Servicios (ANS) con las instituciones de la Administración pública y las autoridades municipales competentes para la implementación y desarrollo efectivo de la ventanilla única, a fin de lograr su incorporación al sistema.

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_____________ h) Coordinar la incorporación y capacitación del personal acreditado por cada una de las instituciones involucradas a las Unidades de Coordinación Técnica (UCT), en las fases de desarrollo, implementación y ejecución del sistema de ventanilla única. i) Procurar la divulgación de las innovaciones y cambios que operen en el sistema. j) Realizar otras actividades afines y/o complementarias, de conformidad con los planes estratégicos desarrollados.

Artículo 9. Unidades de Coordinación Técnica. La Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones tendrá una Unidad de Coordinación Técnica (UCT), con asiento en cada una de las instituciones de la Administración pública que intervengan en el proceso, designada por el titular de cada entidad.

Párrafo I. Las Unidades de Coordinación Técnica (UCT) tendrán las siguientes funciones, sin perjuicio de las que pudieren resultar de los manuales de procedimientos y resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el funcionamiento de la ventanilla única: a) Recibir de la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones las solicitudes relativas a los procesos de otorgamientos de permisos de construcción de edificaciones que sean de su competencia. b) Dar seguimiento a las solicitudes dentro de la institución en que tenga asiento. c) Remitir las respuestas a las solicitudes con la calidad y dentro de los plazos establecidos. d) Operar el sistema de plataforma digital de interconexión diseñado e implementado para tales fines. e) Remitir informes mensuales a la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones, vía el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), sobre las dificultades, recomendaciones, propuestas de mejoras y/o necesidades que surjan en la implementación y operación cotidiana.

Párrafo II. Las funciones de las Unidades de Coordinación Técnica (UCT) pueden ser atribuidas a los departamentos que actualmente emiten los permisos, autorizaciones o no objeciones de las entidades respectivas. No obstante, debe formar parte de esta un encargado de tecnología que funja como enlace con la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).

Artículo 10. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) diseñará y pondrá en ejecución la plataforma digital de interconexión entre las diferentes instituciones gubernamentales y municipales cuya interconexión será obligatoria

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_____________ a los fines de automatizar y sistematizar los procesos de sometimiento, revisión y aprobación de las autorizaciones particulares, necesarias para la emisión de los permisos de construcción.

Párrafo I. Se instruye a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) proceder a evaluar y especificar los requerimientos tecnológicos y operativos necesarios para implementar el sistema electrónico de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción en la República Dominicana en su fase virtual; diseñar los programas y/o asesorar a las entidades de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la adquisición de los mismos; y supervisar el proceso hasta su efectiva implementación.

Artículo 11. Comité Técnico de Implementación y Seguimiento. Se crea el Comité Técnico de Implementación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana con el objetivo general de crear el espacio de consulta que permita analizar y dar seguimiento continuo a los trámites, avances y dificultades relacionados con el sistema de Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones, que concluyan en recomendaciones a las instituciones de la Administración pública competentes, de soluciones expeditas y efectivas, de acuerdo a la naturaleza del caso o situación de que se trate.

Artículo 12. Conformación del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento. El Comité Técnico de Implementación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana queda conformado por las siguientes instituciones: a) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quien lo coordinará. b) El Ministerio de Administración Pública (MAP). c) El Consejo Nacional de Competitividad (COMPETITIVIDAD). d) La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).

Párrafo I. El titular de la Oficina Nacional de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) participará como secretario ad hoc del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento.

Párrafo II. Podrán ser invitados a las reuniones del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento los representantes de otras entidades públicas y privadas vinculadas al sector de la construcción.

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Artículo 13. Reuniones de Comité Técnico de Implementación y Seguimiento. El Comité Técnico de Implementación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana deberá reunirse, previa convocatoria escrita del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al menos una vez al mes durante los primeros doce meses contados a partir de la emisión del presente decreto para asegurar su efectiva y pronta implementación y, posteriormente, al menos una vez cada tres meses.

Artículo 14. Funciones del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento. Son funciones del Comité Técnico de Implementación y Seguimiento de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones las siguientes: a) Coordinar acciones conjuntas para la implementación de la ventanilla única y crear planes de trabajo interinstitucionales para su efectiva implementación. b) Proponer mejoras y soluciones para el mejoramiento y simplificación de los procesos dentro de la ventanilla única. c) Conocer de los informes presentados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en funciones de órgano gestor y coordinador de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, sobre los avances en su implementación.

Artículo 15. Tasas por servicios de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) establecerá la tasa a ser cobrada a los contribuyentes por los servicios prestados a través de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, la cual será específica y deberá limitarse al costo del servicio prestado. Esta tasa será revisada periódicamente y tiene el objeto exclusivo de garantizar el auto sostenimiento de la ventanilla única.

Artículo 16. Impuestos y tasas aplicables a procesos de solicitudes de permisos y licencias de construcción. Los recaudos legalmente establecidos por concepto de autorizaciones, permisos y licencias otorgados por las diferentes instituciones públicas que conforman la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana se llevarán a cabo a través de un sistema de pago electrónico con que deberá contar dicha plataforma.

Artículo 17. Disposiciones finales. Se establece un plazo de seis meses, contados a partir de la emisión del presente decreto, para la implementación de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, al cabo del cual el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberá presentar un informe final de implementación al Pleno del Consejo Nacional de Competitividad (COMPETITIVIDAD).

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Artículo 18. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para los fines correspondientes.

Artículo 19. El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición legal o administrativa, de igual o menor jerarquía, que le sea contraria.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 1755 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.