Decreto núm. 250-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 250
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Rodolfo Adriano Espinal Mota y eleva el monto de la pensión que recibe la señora Tirsa A. de Jesús Luna Brea de Gómez. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 06/07/2018
- Gaceta oficial: 10913
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3389018&managementType=1
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52f0dbb8239736ab346fb27a02c4f5efaeca156662635319a184e6e4120d3080 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 250-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Rodolfo Adriano Espinal Mota y eleva el monto de la pensión que recibe la señora Tirsa A. de Jesús Luna Brea de Gómez. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 250-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación núm. 102411 del 3 de mayo de 2017, del Despacho de la Primera Dama. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Rodolfo Adriano Espinal Mota, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0071291-8, por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Tirsa A. de Jesús Luna Brea de Gómez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- 0089046-6.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.