Saltar a contenido

Decreto núm. 248-2018

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 248-18 que integra el Consejo de Administración del Proyecto Agrario La Cruz de Manzanillo, presidido por el ministro de Agricultura. Deroga el artículo 20 del decreto núm. 246-16 y el decreto núm. 439-10. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 248-18

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones y mecanismos necesarios para fomentar la eficiencia y productividad del sector agropecuario, así como para garantizar un aumento significativo de los niveles de ingresos y bienestar de las familias que se dedican a estas actividades.

CONSIDERANDO: Que desde el año 1972 opera en la provincia Montecristi el Proyecto La Cruz de Manzanillo, propiedad del Estado dominicano, el cual se dedica fundamentalmente a la producción y exportación de banano.

CONSIDERANDO: Que el referido Proyecto La Cruz de Manzanillo incide en el desarrollo nacional debido a la generación de ingresos, empleos y divisas en beneficio de los productores y del Gobierno dominicano, por lo que es necesario su fortalecimiento.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Decreto núm. 439-10, que crea e integra el Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo, del 16 de agosto de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O:

Artículo 1. El Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo queda integrado de la siguiente manera:

Página 2 del PDF

_____________  El ministro de Agricultura, quien lo presidirá.  El viceministro administrativo y financiero de la Presidencia, vicepresidente.  El administrador general del Banco Agrícola (BAGRICOLA), miembro.  El director ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano (IAD), miembro.  El director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), miembro.

Artículo 2. El Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus metas y funciones, incluyendo la designación de funcionarios y empleados, con el fin de hacer más competitivo y sostenible el referido proyecto para que continúe siendo una fuente importante de ingresos no solo para la provincia Montecristi, sino también para la región noroeste y el resto del país.

Artículo 3. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple. En caso de empato, el voto del presidente del Consejo será decisivo.

Artículo 4. El Consejo de Administración propondrá una terna no limitativa al presidente de la República para la designación del Administrador General del Proyecto La Cruz de Manzanillo.

Artículo 5. Quedan derogados: el Decreto núm. 439-10, del 16 de agosto de 20l0; el

artículo 20 del Decreto núm. 246-16, del 14 de septiembre de 2016; y cualquier otra disposición que le sea contraria al presente decreto.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.