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Decreto núm. 244-2018

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Dec. No. 244-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 244-18

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

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CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el párrafo III del artículo 8 del Decreto núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas.

CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018: a) La parcela núm. 401432634516, con una extensión superficial de tres mil uno punto veintiocho metros cuadrados (3,001.28 m2), incluyendo una mejora, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 0100076659, emitido a favor del señor José Antonio Díaz Veras, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos treinta y tres punto diecisiete metros cuadrados (7,233.17 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 17-A, Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 3000303946, expedida a favor de la señora Silvia Elizabeth Echavarría Santos, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.

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_____________ c) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil doscientos sesenta y seis punto ochenta y tres metros cuadrados (4,266.83 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 17-A, Distrito Catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 4000228258, expedida a favor del señor Rafael Antonio Mateo Brioso, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. d) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 m2), dentro el inmueble identificado como parcela núm. 307536064016, ubicada en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, provisto del Certificado de Título Matrícula núm. 3000297618, emitido a favor del señor Máximo Antonio Navarro Betances, por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. e) La parcela núm. 314429932196, con una extensión superficial de tres mil ciento veintiocho punto setenta y un metros cuadrados (3,128.71 m2), ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1100048389, emitido a favor de la señora Awilda Tesalia Polanco Rodríguez, por el Registrador de Títulos de Espaillat. f) La parcela núm. 314429931740, con una extensión superficial de tres mil ochocientos veintisiete punto veintiocho y metros cuadrados (3,827.28 m2), ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1100049718, emitido a favor de la señora Awilda Tesalia Polanco Rodríguez, por el Registrador de Títulos de Espaillat. g) Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2), ubicada dentro de la parcela núm. 72-Ref-52, Distrito Catastral núm. 16/9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 3000231582, emitido a favor del Ingenio Porvenir, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. h) Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ochocientos ochenta y siete punto cero siete metros cuadrados (3,887.07 m2), no registrada, ubicada en el municipio Puñal, provincia Santiago, con los colindantes siguientes: al Norte, propiedad de Fausto Hernández; al Sur, Carretera El Guano; al Este, propiedad de Fausto Hernández; y al Oeste, herederos de María Ulloa, propiedad de los señores Miguel Ángel Fernández Rodríguez e Ignacia Catalina Payero Sánchez de Fernández. i) Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil setecientos noventa y ocho punto treinta y cinco metros cuadrados (4,798.35 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 48 del Distrito Catastral núm. 5, municipio Sabana Iglesia, provincia Santiago, amparada por la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 139, emitido a favor del señor Raimundo de Jesús Díaz Díaz, por el Registrador de Títulos de Santiago.

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_____________ j) Una mejora consistente en una casa de blocks, techada de zinc, dedicada al uso residencial, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada la calle El Túnel, núm. 10, sector Capotillo, con las colindancias siguientes: al Norte, propiedad del señor Antonio del Rosario Díaz; al Sur, mejora propiedad del señor Paúl Vargas Tejada; al Este, Escuela Básica El Túnel; y al Oeste, mejora propiedad de la Sra. Santa Eduvirge Mateo, propiedad de la señora Bernardina Vásquez Hernández. k) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil trescientos treinta y tres punto treinta metros cuadrados (1,333.30 m2), ubicada dentro de la parcela núm. 217-B-1-B-5, Distrito Catastral núm. 6, en el Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 0100012105, emitido a favor de la señora Irma Celeste Guerrero Mark por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacional realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles antes indicados, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al

artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Educación, a la Dirección de Bienes Nacionales, al Registrador de Títulos de Santo Domingo, al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, al Registrador de Títulos de San Cristóbal, al Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros, al Registrador de Títulos de Espaillat y al Abogado del Estado, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.