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Decreto núm. 234-2018

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Dec. No. 234-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Geraldo de la Cruz Cabral Peña, alias Geraldo Delacruz Cabral Peña, alias Geraldo, alias Geraldo Cabral Báez, alias David J. Rodríguez, alias José Rivera-Márquez, alias José Márquez Rivera, alias Mijo, alias El Loco. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 234-18

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 1011, del 13 de noviembre de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Geraldo de la Cruz Cabral Peña, alias Geraldo Delacruz Cabral Peña, alias Gerardo, alias Geraldo Cabral Báez, alias David J. Rodríguez, alias José Rivera-Márquez, alias José Márquez Rivera, alias Mijo, alias El Loco, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación núm. 17-10-01-JL, del 25 de enero de 2017, también llamada 1:17-cr- 10-01-JL y 1:17-cr-00010-JL, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de New Hampshire, el cual es el siguiente: Cargo 1: Confabulación para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, un kilogramo o más de una sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las secciones 846, 841 (a), 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Geraldo de la Cruz Cabral Peña, alias Geraldo Delacruz Cabral Peña, alias Gerardo, alias Geraldo Cabral Báez, alias David J. Rodríguez, alias José Rivera-Márquez, alias José Márquez Rivera, alias Mijo, alias El Loco, por instancia del Procurador General de la República núm.05624, del 26 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Geraldo de la Cruz Cabral Peña, alias Geraldo Delacruz Cabral Peña, alias Gerardo, alias Geraldo Cabral Báez, alias David J. Rodríguez, alias José Rivera-Márquez, alias José Márquez Rivera, alias Mijo, alias El Loco ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar el cargo que pesa en su contra.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se

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_____________ comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Geraldo de la Cruz Cabral Peña, alias Geraldo Delacruz Cabral Peña, alias Gerardo, alias Geraldo Cabral Báez, alias David J. Rodríguez, alias José Rivera- Márquez, alias José Márquez Rivera, alias Mijo, alias El Loco fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Geraldo de la Cruz Cabral Peña, alias Geraldo Delacruz Cabral Peña, alias Gerardo, alias Geraldo Cabral Báez, alias David J. Rodríguez, alias José

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_____________ Rivera-Márquez, alias José Márquez Rivera, alias Mijo, alias El Loco, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación núm. 17-10-01-JL, del 25 de enero de 2017, también llamada 1:17-cr-10-01-JL y 1:17-cr-00010-JL, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de New Hampshire, el cual es el siguiente: Cargo 1: Confabulación para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, un kilogramo o más de una sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación de las secciones 846, 841 (a), 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Geraldo de la Cruz Cabral Peña, alias Geraldo Delacruz Cabral Peña, alias Gerardo, alias Geraldo Cabral Báez, alias David J. Rodríguez, alias José Rivera- Márquez, alias José Márquez Rivera, alias Mijo, alias El Loco, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.