Decreto núm. 229-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 229
- Año: 2018
- Título detectado: que establece el Programa de Simplificación de Transmites (P.S.T.). G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 15/06/2018
- Fecha observada en texto PDF: 19/06/2018
- Gaceta oficial: 10912
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 229-18 que establece el Programa de Simplificación de Transmites (P.S.T.). G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 229-18
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 plantea cuatro ejes estratégicos que involucran acciones transversales relacionadas con el mejoramiento de la calidad del marco regulatorio, la actuación eficiente y transparente de la Administración Pública, el imperio de la ley y la seguridad jurídica, y la generación de un ambiente favorable para la competitividad, la innovación y en general para el desarrollo económico y social de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública señala al Ministerio de Administración Pública como el órgano rector del fortalecimiento institucional y lo faculta para velar por la actualización y simplificación de los trámites y servicios. En dicha ley se establece que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los entes y órganos que conforman la Administración Pública del Estado, de conformidad con sus principios y normas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008,de Función Pública dispone que el Ministerio de Administración Pública debe propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado y asignar el respeto de los derechos de los servicios públicos. De igual forma, faculta al Ministerio de Administración Pública a diseñar, programar e impulsar actividades permanentes de simplificación de trámites, flexibilización organizativa, eliminación de duplicación de funciones y promoción de coordinación interorgánica e interadministrativa.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública establece que para hacer más coherente y eficaz el ejercicio de la facultad normativa de la Administración Pública, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo será el órgano rector de la coordinación jurídica al ejercer las atribuciones para dirigir y coordinar la elaboración o revisión de los proyectos de leyes, decretos o reglamentos que sean sometidos al Presidente de la República y al Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) menciona que tendrá entre sus objetivos el de establecer, en coordinación con las entidades correspondientes, mecanismos de ventanilla única y simplificación administrativa en los trámites y procedimientos gubernamentales para la constitución y funcionamiento de las MIPYMES.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 688-16, del 18 de noviembre de 2016, de Emprendimiento establece que las instituciones gubernamentales que tengan relación con las MIPYMES llevarán a cabo la simplificación de los trámites administrativos que realicen, bajo la supervisión y coordinación del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, teniendo la obligación todos los organismos gubernamentales, instituciones autónomas, municipalidades y otros similares de colaborarle.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública todos los poderes y organismos del Estado tienen la obligación de publicar, a través de sus portales de Internet, entre otros medios, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar y sus trámites.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-08, del 16 de enero de 2008, sobre la Defensa de la Competencia establece que los entes reguladores de la Administración Pública velarán para que no se establezcan trabas o interferencias indebidas a los particulares que puedan obstaculizar su derecho a la libre empresa y competencia.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa República Digital, para promover la inclusión de las tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos y crea e integra la Comisión Presidencial de República Digital señala que el Programa de República Digital requiere contar con trámites y servicios simples, ágiles y bien fundamentados jurídicamente a fin de que su inclusión en el programa sea exitosa y se evite digitalizar procesos ineficientes y costosos para los particulares. También crea la Comisión Presidencial de República Digital y la faculta para dar seguimiento y cumplimiento de los programas y proyectos, garantizar la cooperación de los diferentes actores para el logro de objetivos y cualquier otra que le encomiende el
Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Modelo CAF(Marco Común de Evaluación), el cual busca que las organizaciones del sector público puedan autoevaluarse y así detectar fortalezas y áreas de mejora a fin de coadyuvar en la implementación de técnicas de gestión de calidad, puede
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_____________ potencializarse con una estrategia integral de mejora de trámites y servicios, a través de los comités interinstitucionales, los cuales se constituyen como instancias de coordinación y apoyo al Ministerio de Administración Pública en lo concerniente a la aplicación del modelo en cada dependencia del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Norma sobre la Prestación y Automatización de los Servicios Públicos del Estado dominicano (NORTIC A5), de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), establece un conjunto de directrices sobre la elaboración y gestión de los servicios que se ofrecen a través de los canales de atención ciudadana, presenciales, telefónicos y en línea vía web, por las cuales debe regirse todo organismo gubernamental del Estado dominicano, destacándose la reducción de los trámites que puedan convertirse en un obstáculo que entorpezca o retarde la entrega eficiente de los servicios al ciudadano.
CONSIDERANDO: Que la Norma sobre la Prestación y Automatización de los Servicios Públicos del Estado dominicano (NORTIC A5), de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), establece que los organismos gubernamentales deben conformar un catálogo de servicios y que deberán estar disponibles para los ciudadanos en sus páginas web. Asimismo, que todos los servicios de los organismos deberán estar cargados y actualizados en el portal de servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que la Norma sobre Interoperabilidad para los Organismos del Gobierno dominicano (NORTIC A4), de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), establece las directrices que deben seguir los organismos a fin de lograr la interconexión y funcionamiento conjunto de manera compatible con otros, permitiendo así el intercambio de información de una manera efectiva, con el objetivo de agilizar los procesos de los servicios que realizan dichos organismos reduciendo costos y evitando que el ciudadano suministre información que el Estado posee.
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar una estrategia integral que mejore la calidad de los trámites y servicios, la cual incremente la coordinación y cooperación entre los órganos de la Administración Pública para que sean más eficientes en el uso de sus recursos y acciones. CONSIDRANDO: Que es conveniente fomentar la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso de simplificación y el mejoramiento de la calidad de las políticas públicas.
CONSIDERANDO: Que una herramienta básica de la política de simplificación es el establecimiento de un Registro Centralizado de Trámites y Servicios que brinde certeza jurídica a los ciudadanos sobre las solicitudes que realicen ante los entes y órganos de la Administración Pública. Que a partir del conocimiento de la cantidad y calidad de los trámites y servicios se puedan diseñar e implementar programas de mejora regulatoria para cada ente y órgano.
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CONSIDERANDO: Que es necesario homologar, institucionalizar y vigilar el proceso de simplificación y la aplicación de sus herramientas a través de una metodología común, aplicables a todos los entes y órganos.
CONSIDERANDO: Que el hecho de contar con trámites simplificados, digitalizados y de acceso al público en general contribuirá a elevar la competitividad de país, reducir costos, trámites y servicios innecesarios o duplicados y el tiempo necesario para su solicitud y gestión. Que los recursos ahorrados por el proceso de simplificación, tanto de los particulares como del Gobierno, se destinen a actividades productivas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008,de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 42-08, del 16 de enero de 2008, sobre la Defensa de la Competencia.
VISTA: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 688-16, del 18 de noviembre de 2016, de Emprendimiento.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación (OPTIC), como dependencia directa del Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto núm. 192-07, del 3 de abril de 2007, que crea el Programa de Mejora Regulatoria bajo coordinación del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
VISTO: El Decreto núm. 229-07, del 19 de abril de 2007, que establece los ámbitos en los cuales se desarrollará el Gobierno Electrónico.
VISTO: El Decreto núm. 56-10, del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de Secretarías de Estado por la de Ministerios.
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VISTO: El Decreto núm. 211-10, del 15 de abril de 2010, que establece de carácter obligatorio el Modelo CAF (Marco Común de Evaluación) en la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 134-14, del 9 de abril de 2014, que dicta el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa República Digital, para promover la inclusión de las tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos y crea e integra la Comisión Presidencial de República Digital.
VISTA: La Resolución núm. 42-2013, del 11 de octubre de 2013, que aprueba una nueva Estructura Organizativa del Ministerio de Administración Pública (MAP).
VISTA: La Resolución núm. 10-2017, del 14 de septiembre de 2017, sobre la puesta en ejecución del Programa de Mejora Regulatoria de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Norma sobre la Prestación y Automatización de los Servicios Públicos del Estado dominicano (NORTIC A5), del 7 de abril de 2015, de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).
VISTA: La Norma sobre Interoperabilidad para los Organismos del Gobierno dominicano (NORTIC A4), del 10 de junio de 2014, de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).
VISTA: La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, del 1 de junio de 2007.
VISTA: La Carta Iberoamericana de la Calidad en la Gestión Pública, del 27 de junio de 2008.
VISTA: La Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en su Relación con la Administración, del 10 de octubre de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Términos y definiciones. a) Entes u organismos autónomos y descentralizados del Estado: Son los definidos en el artículo 141 de la Constitución como organismos provistos de personalidad
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_____________ jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos deberán estar adscritos al ministerio rector de las políticas del sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia del ministro o ministra titular. b) Órganos: Unidades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo habilitados para ejercer en nombre de los entes las competencias que se les atribuyen mediante ley o decreto. Entre estos figuran los ministerios, definidos por el artículo 134 de la Constitución y sus dependencias con o sin personalidad jurídica. Estos órganos actúan bajo la personalidad jurídica del Estado. c) Servicio: Resultado de llevar a cabo una actividad, generalmente intangible, por parte de la organización dirigida a los usuarios. d) Servicios en línea o servicios: Servicios públicos, parte del gobierno electrónico, proporcionados a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a los ciudadanos, empresas y otras agencias gubernamentales. También pueden usarse otros canales de entrega como los servicios por teléfono, las aplicaciones móviles, los centros presenciales de servicios públicos múltiples y los quioscos remotos. e) Trámite: Solicitud, gestión, diligencia o entrega de información que realiza un ciudadano para obtener un documento oficial o cumplir una obligación a la Administración. Su realización implica un procedimiento o proceso. f) Interoperabilidad: Capacidad de comunicar, ejecutar programas, o transferir datos entre varias unidades funcionales de forma que el usuario no tenga la necesidad de conocer las características únicas de estas unidades. g) Modelo CAF: Marco Común de Evaluación (CAF, por sus siglas en inglés). Modelo de gestión de la calidad total creado especialmente para el sector público, que permite, mediante la realización de una autoevaluación, utilizando como base los nueve (9) criterios que lo forman, la identificación de puntos fuertes y áreas de mejora.
Artículo 2. Programa de Simplificación de Trámites (PST). Se establece el Programa de Simplificación de Trámites (PST) para la República Dominicana como un conjunto de acciones estratégicas, metodologías y herramientas tecnológicas esquematizadas con el propósito de: a) Mejorar la calidad de los trámites y servicios ofrecidos por entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. b) Incrementar la eficiencia de los procesos y operaciones que realizan los entes y órganos del Estado para la prestación de los trámites y servicios. c) Reducir los costos del servicio para el ciudadano y las instituciones.
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_____________ d) Reducir el tiempo de respuesta de los trámites y servicios. e) Facilitar el acceso. f) Mejorar la experiencia en el uso de los servicios.
Párrafo I. Dependencia y temporalidad. El Programa de Simplificación de Trámites (PST) tendrá carácter permanente y se ejecutará bajo la responsabilidad del Ministerio de Administración Pública y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes para los trámites relacionados con el sector empresarial, bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia. Las acciones del programa serán coordinadas con los órganos y entes vinculados a la mejora de los trámites y servicios públicos objeto de simplificación y la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) en lo relativo al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Párrafo II. Efectos. A través del Programa de Simplificación de Trámites (PST) se contribuirá con el fortalecimiento de la institucionalidad, la optimización del gasto público y la mejora de las relaciones del ciudadano con las instituciones del Estado, elevando así su confianza.
Artículo 3. Principios del Programa de Simplificación de Trámites (PST). Los entes y órganos considerarán como principios del Programa de Simplificación de Trámites (PST) la legalidad, simplicidad, transparencia, eficacia, eficiencia, interoperabilidad, rendición de cuentas, cooperación entre las autoridades, así como el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para optimizar y mejorar la calidad de la atención y gestión de los procesos involucrados en los trámites y servicios.
Artículo 4. Marco operativo del Programa de Simplificación de Trámites (PST). Los entes y órganos diseñarán planes de simplificación y mejora continua, basada en una metodología de simplificación, previamente definida por el Ministerio de Administración Pública y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, según aplique. A partir de estos planes ambos ministerios definirán un Plan General de Implementación del Programa de Simplificación de Trámites (PST), priorizando los trámites o servicios de alto impacto, basado en la demanda ciudadana, el impacto en el sector al que pertenece, prioridades a nivel de las estrategias de Gobierno, de competitividad, imagen país, entre otras. El Plan General de Implementación del Programa de Simplificación de Trámites (PST) contará con la definición de acciones de simplificación, cronograma, estimación presupuestaria y fuente de financiamiento, si fueren necesarios. Serán parte del Programa de Simplificación de Trámites (PST) las siguientes herramientas: a) Metodología de Simplificación de Trámites: Modelo estandarizado de simplificación de trámites que bajo un enfoque integral brinda pautas a los entes y órganos para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos. Representa un documento orientador para todas las entidades de la Administración Pública que se proponen desarrollar procesos de simplificación.
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_____________ b) Registro de Trámites y Servicios: Repositorio que concentra en un solo lugar la información de la totalidad de trámites y servicios de la Administración Pública con el objetivo de brindar seguridad jurídica a los particulares sobre los actos de la autoridad. Será parte integral de la plataforma de servicios públicos en línea.
Párrafo. Transitorio. La implementación del Programa de Simplificación de Trámites (PST) se iniciará en los siguientes plazos: a) El Ministerio de Administración Pública publicará la Metodología de Simplificación de Trámites en un plazo no mayor a sesenta (60) días laborables, a partir de la publicación de este decreto. b) El Registro de Trámites y Servicios deberá quedar conformado en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días laborables a partir de la publicación de este decreto.
Artículo 5. Metodología de Simplificación de Trámites. La Metodología de Simplificación de Trámites se desarrollará en las siguientes etapas: planificación, análisis, diseño, implementación, monitoreo y control, y mejora continua.
Párrafo I. Las acciones de mejora de los trámites y servicios abarcarán la simplificación y optimización del proceso y sus requisitos, la estandarización y homologación de formatos de solicitud y, en su caso, la implementación a través de medios electrónicos, en cuyo caso se deberá prever su validez en el marco jurídico aplicable.
Párrafo II. Para que los entes y órganos realicen los análisis y procesos de mejora deberán considerar lo siguiente: a) Tener como objetivo fundamental la satisfacción de los ciudadanos. b) Mejorar la calidad de los trámites y servicios. c) Eliminar todos los trámites y servicios innecesarios u obsoletos, la regulación que los genera y todo aquello que no genere valor a los procesos. d) Incrementar la confianza en los ciudadanos respecto a los servicios que recibe. e) Disminuir los costos y tiempos que invierten los ciudadanos y la Administración Pública en la gestión de trámites y servicios. f) Facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios gubernamentales. g) No solicitar datos o documentos que estén en posesión o hayan sido generados por el mismo ente u órgano en el que se presenta la solicitud.
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_____________ h) Implementar la interoperabilidad entre organismos en sus tres dimensiones claves: organizacional, semántica y técnica, según la NORTIC A4, las cuales permitan el intercambio o validación de información o requisito, evitándole al ciudadano duplicar procesos que ya ha completado en otra instancia del Estado. i) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para sistematizar trámites y servicios como medio de agilizar y mejorar los procedimientos administrativos y la interoperabilidad entre las instituciones del Estado. j) Elaborar, implementar y, en su caso, actualizar las Cartas Compromiso al Ciudadano. k) Integrar indicadores de desempeño como número de solicitudes, frecuencias, tiempos de respuesta, motivos de rechazo y niveles de satisfacción, entre otros. l) Incrementar la transparencia y participación ciudadana en la simplificación de los trámites. m) Fomentar la competencia, innovación y crecimiento de las empresas. n) Implementar la eliminación del papel en los procesos de trámites y servicios, automatizando los flujos y la entrega de los servicios y sus productos o resultados.
Párrafo III. Cuando los entes y órganos pretendan crear o modificar regulación que establezca o modifique trámites, requisitos y procedimientos que deban cumplir los ciudadanos deberán presentar un documento justificativo al Ministerio de Administración Pública, de conformidad con la Metodología de Simplificación de Trámites.
Artículo 6. Registro de Trámites y Servicios. Se conformará y publicará el Registro de Trámites y Servicios mediante la integración de la información de todos los trámites y servicios que prevea el marco jurídico de los entes y órganos en el portal que se defina para el efecto.
Párrafo I. La juridicidad, legalidad, vigencia y contenido de la información de los trámites y servicios que se inscriban en el registro será responsabilidad de los entes y órganos, los cuales deberán mantenerlos actualizados.
Párrafo II. Los entes y órganos deberán solicitar al Ministerio de Administración Pública la inscripción, modificación o eliminación de sus trámites o servicios en los términos de este decreto.
Párrafo III. La información mínima de cada trámite y servicio que deberá estar inscrita en el registro será la siguiente: a) Nombre del trámite o servicio. b) Fundamento legal de la existencia del trámite o servicio.
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_____________ c) Requisitos como datos y documentos. d) Medios de presentación del trámite. e) Plazo de respuesta y la consecuencia cuando la autoridad no resuelva en dicho plazo. f) Plazo para prevenir al interesado y plazo para que el interesado subsane la solicitud. g) Costo del servicio. h) Vigencia o fecha de vencimiento del servicio recibido. i) Dirección de las oficinas en donde se pueda realizar de forma presencial. j) Datos de la persona responsable del trámite o servicio. k) Datos de la oficina en donde se pueda presentar una queja o denuncia.
Párrafo IV. El Ministerio de Administración Pública podrá solicitar, además de lo establecido en la Metodología de Simplificación de Trámites, cualquier información adicional a presentar por los entes y órganos al momento de inscribir, modificar o eliminar los trámites o servicios en el registro.
Párrafo V. Los entes y órganos no podrán brindar servicios en forma distinta a como se inscriban en el registro. En caso de que los funcionarios incumplan esta disposición serán responsables ante las autoridades competentes y sancionadas en los términos de las leyes aplicables.
Párrafo VI. La administración y publicación en el Portal Informativo de Registro de Trámites y Servicios estará a cargo del Ministerio de Administración Pública y podrá en cualquier momento dictar las medidas necesarias para que la información inscrita esté apegada a los principios de la actuación administrativa y al Marco Normativo de Uso de TIC e Implementación de Gobierno Electrónico en el Estado.
Párrafo VII. Para los efectos de publicación de sus trámites y servicios los portales de los entes y órganos establecerán un enlace al Portal de Servicios Públicos a fin de no duplicar información o presentar información distinta.
Artículo 7. Responsabilidades. El Programa de Simplificación de Trámites (PST) estará bajo la responsabilidad de los entes que forman parte de la Comisión Presidencial de República Digital y la Comisión Técnica del Eje 4 sobre Gobierno Digital, de conformidad con el Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa República Digital, así como los entes que bajo el presente decreto forman parte directa de esta iniciativa.
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Párrafo I. El Ministerio de Administración Pública, como autoridad encargada de coordinar el Programa de Simplificación de Trámites (PST) en los términos de este decreto, tendrá bajo su responsabilidad lo siguiente: a) Diseñar, actualizar y publicar la Metodología de Simplificación de Trámites para la implementación, seguimiento y evaluación de las herramientas de simplificación descritas en el artículo 4 de este decreto, cuyas disposiciones serán vinculantes sin excepción para los entes y órganos. b) Asesorar y capacitar a los funcionarios de los entes y órganos para el pleno cumplimiento de este decreto. c) Administrar y publicar en el Portal Informativo de Registro de Trámites y Servicios. d) Dictar medidas para que la información del Registro de Trámites y Servicios esté apegada a los principios de la actuación administrativa y al Marco Normativo de Uso de TIC e Implementación de Gobierno Electrónico en el Estado. e) Al concluir la ejecución de los planes de simplificación de las instituciones, realizar una evaluación final, informar los resultados al Ministerio de la Presidencia y publicar los resultados en su portal.
Párrafo II. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes será responsable de coordinar los procedimientos de simplificación de trámites que se lleven a cabo en el marco de la Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Párrafo III. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) será responsable del diseño, desarrollo, adecuación y mantenimiento de las plataformas electrónicas para implementar las herramientas descritas en el artículo 3 de este decreto, de conformidad con la Metodología de Simplificación de Trámites.
Párrafo IV. Los miembros de los comités institucionales de la calidad de cada ente y órgano serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones descritas en este decreto y la Metodología de Simplificación de Trámites. De dichos miembros se nombrará un funcionario para que funja como coordinador y enlace de la materia ante el Ministerio de Administración Pública.
Párrafo V. Los entes y órganos, de conformidad con este decreto y la Metodología de Simplificación de Trámites, deberán: a) Diseñar planes de simplificación y mejora continua, basada en la metodología de simplificación, y presentarlos al Ministerio de Administración Pública a más tardar en el mes de noviembre de cada año para su consulta y opinión, debiéndose validar y publicar la versión final antes de finalizar el año.
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_____________ b) Realizar anualmente y remitir al Ministerio de Administración Pública reportes trimestrales de los avances en el cumplimiento de las metas y objetivos, así como un reporte final de los planes de simplificación. c) Mantener actualizadas las informaciones sobre los trámites y servicios bajo su dependencia inscritos en el Registro de Trámites y Servicios. d) Dar contestación a las consultas y opiniones que emitan los ciudadanos respecto a lo ejecutado en sus planes de simplificación.
Artículo 8. Supervisión. El cumplimiento del Programa de Simplificación de Trámites (PST) estará bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia, a través de la Comisión Presidencial de República Digital y la Comisión Técnica del Eje 4 sobre Gobierno Digital, Abierto y Transparente, de conformidad con el Decreto núm. 258-16, del 16 de septiembre de 2016, que crea el Programa República Digital, y podrán solicitar los informes de avances, así como convocar a los enlaces de los entes y órganos y al Ministerio de Administración Pública a las reuniones que para el efecto considere convenientes.
Artículo 9. Cooperación público-privada. Cuando se estime conveniente, se podrán crear comités de simplificación de naturaleza pública y privada, cuyos objetivos sean los siguientes: a) Colaborar en el diseño e impulsar la implementación de los programas de mejora. b) Aportar información sobre el impacto que la regulación pueda tener sobre los distintos sectores. c) Apoyar la difusión de la agenda de simplificación, sus resultados, logros y retos. d) Dar seguimiento en el mediano y largo plazo a los programas de mejora, favoreciendo su continuidad más allá de los cambios de administraciones y ciclos políticos. e) Emitir recomendaciones y proponer acciones de simplificación a las autoridades públicas del país.
Artículo 10. Disposición final. Los entes y órganos que a la fecha de publicación de este decreto se encuentren implementando cualquier acción de simplificación deberán ajustarse a los términos de éste y la Metodología de Simplificación de Trámites.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- La metadata oficial consultada indica 15/06/2018, mientras el apartado DADO del PDF indica 19/06/2018. Se conservan ambos valores para revisión humana.
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