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Decreto núm. 225-2018

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Dec. No. 225-18 que modifica los numerales 2, 36 y 39, Art. 1 del Decreto No. 369-13; numeral 2 del Art. 1 del Dec. No. 6-14, numeral 20, Art. 1 del Dec. No. 387-15; y numeral 14 del Art. 1 del Dec. No. 148-18, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 225-18

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el numeral 36 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 36. Una mejora consistente en una (1) casa construida de blocks, techada de zinc, piso de cemento, la cual consta de dos (2) habitaciones, sala, comedor, galería y, en la parte de atrás, de manera independiente, una cocina construida con los mismos materiales de la casa y demás dependencias, como el cuarto de baño, una cerca perimetral y

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_____________ árboles frutales de diversos tipos, con las colindancias siguientes: Al Norte, Catalino Marte; al Sur, Daniel Serrano; al Este, Juan Alcántara; y al Oeste, Santo Bonifacio Mateo, todo esto dentro del ámbito de la parcela núm. 145-Ref. del Distrito Catastral núm. 39-7, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad de la señora ANGELITA PÉREZ JALEN.

Artículo 2. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 2. Dos (2) mejoras consistentes en dos casas de blocks, techadas de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, baño, sala, comedor, galería, cocina, cerca (verja) perimetral y, en la parte de atrás, de manera independiente, una cocina construida con los mismos materiales de la casa y demás dependencias que ocupan una superficie de ciento sesenta y nueve metros cuadrados (169.00 m2), ubicadas dentro de la parcela núm. 145-Ref., del Distrito Catastral núm. 39-7, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, con las colindancias siguientes: Al Norte, Guarionex Constantino Moneró; al Sur, Juan Alcántara; al Este, calle principal; y al Oeste, Santo Martínez, propiedad del señor TEODORO CONSTANZA TEJADA.

Artículo 3. Se modifica el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos metros cuadrados (4,300.00 m2), ubicada en la parcela núm. 3, del Distrito Catastral núm. 2, en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 95-121, emitido a nombre de JOSÉ ARIDIO VÁSQUEZ COLLADO, por el Registrador de Títulos de Monseñor Nouel.

Artículo 4. Se modifica el numeral 39 del artículo 1 del Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 39. Una casa construida de blocks, techada de zinc y piso de cemento, la cual consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, galería y, en la parte de atrás, de manera independiente, una cocina construida con los mismos materiales de la casa y demás dependencias, como el cuarto de baño y una cerca (verja) perimetral y árboles frutales de diversos tipos, con las colindancias siguientes: Al Norte, Catalino Marte; al Sur, Daniel Serrano; al Este Teodoro Constanza, Al Oeste, Santo Bonifacio Mateo, todo dentro del ámbito de la parcela núm. 145-Ref., del Distrito Catastral núm. 39-7, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad del señor JUAN ALCANTARA.

Artículo 5. Se modifica el numeral 20 del artículo 1 del Decreto núm. 387-15, del 24 de diciembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente:

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_____________ 20. a) La parcela núm. 401870960001, con una extensión superficial ocupada de trescientos noventa y seis punto cuarenta metros cuadrados (396.40 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009644, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. b) La parcela núm. 401870961038, con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta punto cincuenta y un metros cuadrados (350.51 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009646, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. c) La parcela núm. 401870962164, con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta punto treinta y siete metros cuadrados (350.37 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009648, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. d) La parcela núm. 401870963281, con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta punto cincuenta y un metros cuadrados (350.51 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009650, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. e) La parcela núm. 401870951840, con una extensión superficial ocupada de cuatrocientos un punto ochenta y ocho metros cuadrados (401.88 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009645, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. f) La parcela núm. 401870952877, con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto treinta y siete metros cuadrados (349.37 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200002877, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. g) La parcela núm. 401870953993, con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto treinta y seis metros cuadrados (349.36 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009649, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. h) La parcela núm. 401870965020, con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (349.44 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009651, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. i) La parcela núm. 401870957700, con una extensión superficial ocupada de trescientos sesenta y un punto ochenta metros cuadrados (361.80 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009678, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. j) La parcela núm. 401870955673, con una extensión superficial ocupada de trescientos sesenta y tres punto treinta y tres metros cuadrados (363.33 m2), ubicada

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_____________ en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009676, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. k) La parcela núm. 401870954546, con una extensión superficial ocupada de trescientos sesenta y cuatro punto veinte y dos metros cuadrados (364.22 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009674, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. l) La parcela núm. 401870953429, con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta y seis punto cero cinco metros cuadrados (356.05 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009672, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. m) La parcela núm. 401870954258, con una extensión superficial ocupada de trescientos cincuenta y un punto doce metros cuadrados (351.12 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009673, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. n) La parcela núm. 401870955385, con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y siete punto noventa y ocho metros cuadrados (347.98 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009675, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. ñ) La parcela núm. 401870957401, con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto cero seis metros cuadrados (349.06 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009677, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata. o) La parcela núm. 401870958428, con una extensión superficial ocupada de trescientos cuarenta y nueve punto treinta metros cuadrados (349.30 m2), ubicada en el municipio y provincia Monte Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 1200009679, emitido a favor de HACIENDA DOÑA ANGÉLICA, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Monte Plata.

Artículo 6. Se modifica el numeral 14 del artículo 1 del Decreto núm. 148-18, del 16 de abril de 2018, para que se lea de la manera siguiente: 14.Una (1) casa construida de blocks, techada de zinc, para uso residencial ubicada en la calle El Túnel, núm. 3, sector Capotillo, con todas sus dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, una mejora propiedad del Sr. Paúl Vargas Tejada; al Sur, una mejora propiedad del Sr. Ciriaco Paredes Fernández; al Este, una mejora propiedad del Sr. Camilo Alcántara; y al Oeste, una mejora propiedad de Virgilio Moreta, propiedad de la señora YSABEL BAUTISTA HERNÁNDEZ.

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Artículo 7. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.