Saltar a contenido

Decreto núm. 224-2018

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 224-18 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 224-18

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.

Página 2 del PDF


VISTO: El Decreto núm. 348-16. que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una mejora consistente en una casa de madera, techo de zinc, dedicada al uso residencial, ubicada en la calle El Túnel, sector Capotillo, con todas sus dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, mejora propiedad del Sr. Cristóbal Sánchez; al Sur, parcela 206-A-5-B-Ref. del D.C. 5; al Este, mejora propiedad del Sr. Virgilio Moreta; y al Oeste, parcela 206-A-5-B-Ref. (Resto) del D.C. 5, propiedad de la señora MARÍA LÓPEZ SUERO. 2. Dos mejoras dedicadas al uso residencial, una construida en madera y techada de zinc, y otra construida en blocks, madera y techada de zinc, ubicadas en la calle El Túnel, sector Capotillo, Distrito Nacional, con las colindancias siguientes: Al Norte, mejora propiedad del señor Camilo Alcántara; al Sur, parcela 206-A-5-B-Ref. (Resto); al Este, barranca; y al Oeste, mejora propiedad del señor Virgilio Moreta, propiedad de los señores CIRIACO PAREDES FERNANDEZ y LUZ MARÍA GUERRERO VALDEZ. 3. Una mejora consistente en una casa de blocks, techo de zinc, dedicada al uso residencial, ubicada en la calle El Túnel, núm. 63, sector Capotillo, con todas sus dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, una mejora propiedad de la señora Olga Celenia Familia Merán y la Sra. Santa Eduvirge Mateo; al Sur, una mejora propiedad del Sr. Virgilio Moreta; al Este, una mejora propiedad del Sr. Paúl Vargas Tejada; y al Oeste, una mejora propiedad del Sr. Cristóbal Sánchez, propiedad de la señora SATURNINA VALENZUELA PÉREZ. 4. Una mejora consistente en una casa de block de dos (2) niveles, techo de concreto y zinc, dedicada al uso residencial, ubicada en el sector Capotillo, con todas sus dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, una mejora propiedad de la señora Saturnina Valenzuela Pérez; al Sur, parcela 206-A-5-B-Ref. (Resto) del D.C. 5; al Este, una mejora propiedad de la Sra. Ysabel Bautista Hernández; y al Oeste, una mejora propiedad de la Sra. María López Suero, propiedad del señor VIRGILIO MORETA.

Página 3 del PDF

_____________ 5. Una mejora consistente en una casa de block, techo de zinc, dedicada al uso residencial, ubicada en el sector Capotillo, con todas sus dependencias y anexidades, con las colindancias siguientes: Al Norte, callejón; al Sur, una mejora propiedad de la señora Bernardina Vásquez Hernández; al Este, Escuela Básica El Túnel; y al Oeste, una mejora propiedad de la Sra. Santa Eduvirge Mateo, propiedad del señor ANTONIO DEL ROSARIO DÍAZ. 6. La parcela núm. 309485007860, con una extensión superficial de setecientos cuarenta y seis punto treinta metros cuadrados (746.30 m‘) del Distrito Nacional, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 0100270140, emitido a favor del Estado dominicano, por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, propiedad de los señores AQUILINO MARÍA MELO y LOURDES ELENA ARIZA PERAL. 7. La parcela núm. 305290818998, con una extensión superficial de doscientos cuarenta y nueve punto noventa y seis metros cuadrados (249.96 m2) del municipio Baní. provincia Peravia, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 0500007291, emitido a favor de la señora ANA LUISA DEL JESÚS MARTÍNEZ, por el Registrador de Títulos de Baní.

ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 10 del artículo 1 del Decreto núm. 367-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos catorce punto veintinueve metros cuadrados (2,514.29 m2) y su mejora, ubicada dentro de la parcela núm. 524 Porc. A, B, C y D del Distrito Catastral núm. 1, municipio y provincia San Cristóbal, propiedad del señor RAFAEL REYES ALMONTE.

ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PARRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTICULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.

Página 4 del PDF


ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.