Decreto núm. 223-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 223
- Año: 2018
- Título detectado: que eleva a la suma de treinta mil pesos dominicanos 00/100 (RD$30,000) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Patria Argentina Guerrero de León. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 15/06/2018
- Gaceta oficial: 10912
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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03f356675764495b1276c24cbfbb5370e1b0f2387552e56be26251119c50c51d - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 223-18 que eleva a la suma de treinta mil pesos dominicanos 00/100 (RD$30,000) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Patria Argentina Guerrero de León. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 223-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Patria Argentina Guerrero de León, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- 0133890-3.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, la beneficiaria podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, a cargo del Estado, dentro
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_____________ de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.