Decreto núm. 222-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 222
- Año: 2018
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Lucía Altagracia Guzmán Marcelino. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 15/06/2018
- Gaceta oficial: 10912
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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dc64be7198b6b8693d15c9ee6b8d5802856e86489db70f0a6b41066b47bba383 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 222-18 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Lucía Altagracia Guzmán Marcelino. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 222-18
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a la servidora pública señora Lucía Altagracia Guzmán Marcelino, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0786496-9, por un monto de doscientos cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$240,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado, y de ser así, el beneficiario podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
Página 2 del PDF¶
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.