Decreto núm. 219-2018¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 219
- Año: 2018
- Título detectado: que nombra al Ing. Arq. Juan José de Jesús Espinal Jacobo, Viceministro de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, y a los señores Rafael Orlando Moreno Reyna y Eduardo José Cayetano Camilo Pantaleón, Subadministradores del Banco Agrícola. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA
- Fecha: 14/06/2018
- Gaceta oficial: 10912
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3388979&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3388979&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
df7e64a74d37b1c4cf17e4d4c0fea239907920795511bd43cde5c2c045d196a9 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 219-18 que nombra al Ing. Arq. Juan José de Jesús Espinal Jacobo, Viceministro de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, y a los señores Rafael Orlando Moreno Reyna y Eduardo José Cayetano Camilo Pantaleón, Subadministradores del Banco Agrícola. G. O. No. 10912 del 2 de julio de 2018. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 219-18 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El Ing. Agr. Juan José de Jesús Espinal Jacobo, queda designado Viceministro de Planificación Sectorial Agropecuaria, del Ministerio de Agricultura (vacante).
ARTÍCULO 2. El Lic. Rafael Orlando Moreno Reyna, queda designado Subadministrador del Banco Agrícola, en sustitución del señor Nixon Gómez Concepción.
ARTÍCULO 3. El señor Eduard José Cayetano Camilo Pantaleón, queda designado Subadministrador del Banco Agrícola (vacante).
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Agricultura y al Banco Agrícola de la República Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.