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Decreto núm. 207-2018

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Dec. No. 207-18 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 14 del Art. 1 del Dec. No. 79-14, modificado por el Art. 14 del Dec. No.184-14, varias porciones de terrenos ubicadas en la parcela No. 21 del D.C. No. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 207-18

VISTO: El Decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.

VISTO: El Decreto núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014, que modifica distintos decretos de expropiación.

VISTO: El oficio núm. OGI.497.2018, de la Dirección Inmobiliaria del Ministerio de Educación, del 23 de abril de 2018.

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_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el numeral 14 del

artículo 1 del Decreto núm. 79-14, del 6 de marzo de 2014, modificado por el artículo 14 del Decreto núm. 184-14, del 26 de mayo de 2014, las parcelas que se detallan a continuación, resultantes de los trabajos de deslinde y subdivisión realizados sobre la parcela núm. 21 del Distrito Catastral núm. 4, del municipio Tamboril, provincia Santiago: Parcela resultante Propietarios Metros cuadrados Municipio / Provincia 313515352116 Wilton García Fernández y Rosa Albania Cruz López de García 266.23 Tamboril/Santiago 313515353822 Wilton García Fernández y Rosa Albania Cruz López de García 239.81 Tamboril/Santiago 313515257470 Wilton García Fernández y Rosa Albania Cruz López de García 259.91 Tamboril/Santiago 313515248630 Rhadamés Pérez Pichardo 317.29 Tamboril/Santiago 313515269551 Rhadamés Pérez Pichardo 166.44 Tamboril/Santiago 313515269686 Rhadamés Pérez Pichardo 240.23 Tamboril/Santiago

ARTÍCULO 2. Envíese al Abogado del Estado, al Registro de Títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.