Saltar a contenido

Decreto núm. 201-2018

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 201-18 que declara de utilidad pública e interés social, la porción de terreno donde está construido actualmente el Depósito Regulador del Acueducto de Sabana Buey, municipio Bani, con una extensión de 364.23 M², propiedad de la señora Potamia Cristina Concepción. G. O. No. 10911 del 4 de junio de 2018. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 201-18

VISTO: El oficio núm. 000952, que contiene la solicitud de declaratoria de utilidad pública remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 7 de marzo de 2018.

VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

Página 2 del PDF

_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, donde está construido actualmente el Depósito Regulador del Acueducto de Sabana Buey, Baní, provincia Peravia, una porción de terreno de trescientos sesenta y cuatro punto veintitrés metros cuadrados (364.23 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 877-H del Distrito Catastral núm. 5 de Sabana Buey, Baní, provincia Peravia, propiedad de la señora POTAMIA CRISTINA CONCEPCION, amparada por el Certificado de Título correspondiente, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal.

Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su expropiación.

Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

Artículo 4. Envíese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para su conocimiento y fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.